DECISIÓN de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo relativa a los privilegios e inmunidades otorgados al Instituto de Estudios de Seguridad y al Centro de Satélites de la Unión Europea así como a sus órganos y a los miembros de su personal, hecha en Bruselas el 15 de octubre de 2001. Aplicación provisional.

MarginalBOE-A-2001-24852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyDecisión

DECISIÓN de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo relativa a los privilegios e inmunidades otorgados al Instituto de Estudios de Seguridad y al Centro de Satélites de la Unión Europea asà como a sus órganos y a los miembros de su personal, hecha en Bruselas el 15 de octubre de 2001. Aplicación provisional.

Decisión de los representantes de los gobiernos de los estados miembros de la unión europea reunidos en el seno del consejo relativa a los privilegios e inmunidades otorgados al instituto de estudios de seguridad y al centro de satélites de la unión europea asà como a sus órganos y a su personal

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

  1. Con objeto de facilitar el funcionamiento del Instituto de Estudios de Seguridad y del Centro de Satélites de la Unión Europea, creados por el Consejo como agencias independientes de la Unión Europea (1) (denominados en lo sucesivo Agencias de la Unión Europea), es necesario otorgar alas nuevas entidades y a su personal, exclusivamente en interés de la Unión Europea, los privilegios, inmunidades y facilidades indispensables para su funcionamiento.

    DECIDEN

    ArtÃculo 1. Inmunidad frente a procesos judiciales, e inmunidad frente a registros, embargos, requisas, confiscaciones y cualquier otra forma de interferencia.

    Los locales y edificios, los bienes, fondos y activos de las Agencias de la Unión Europea, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren dentro del territorio de los Estados miembros y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación y de cualquier otra forma de interferencia administrativa o judicial.

    ArtÃculo 2. Inviolabilidad de los archivos.

    Los archivos de las Agencias de la Unión Europea serán inviolables.

    ArtÃculo 3. Exención de impuestos y gravámenes.

  2. En el ámbito de sus actividades oficiales, las Agencias de la Unión Europea asà como sus activos, sus ingresos y demás bienes estarán exentos de cualesquiera impuestos directos.

  3. Las Agencias de la Unión Europea estarán exentas de los impuestos indirectos y gravámenes incluidos en los precios de los servicios y los bienes muebles o inmuebles adquiridos para uso oficial y que supongan gastos considerables. Dicha exención podrá concederse mediante reembolso o mediante deducciones.

  4. Los bienes adquiridos con exención del impuesto del valor...

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