Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2834
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, ha creado las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modifica el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica y en cuyo cumplimiento se dictó, tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones, que con algunas pequeñas modificaciones ha estado vigente hasta el momento.

La disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, concede un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, que se produjo el 27 de septiembre de 2014, para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria segunda, con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital que, de acuerdo con su normativa reguladora, asumió desde su constitución la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a regular su composición y funciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza y ámbito de actuación.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del departamento en materia de Administración digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, a todos los órganos del departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

  2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:

    1. Elaborar el proyecto del Plan de acción del departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y remitirlo, a través de su presidente, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación.

      A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

      1. Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.

      2. Las previsiones de inversión y gasto asociadas a dichos planes, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.

    2. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración digital, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.

    3. Analizar y planificar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos adscritos; evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC; identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización; estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer; proponer el desarrollo de soluciones que promuevan la compartición de infraestructuras y servicios comunes; formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en este ámbito; y realizar, en su caso, cuando se trate de proyectos de interés general, la validación y posterior seguimiento de indicadores en relación con las soluciones funcionales que vayan a ser implantadas, que permitan medir el valor generado por las mismas. A tales efectos, coordinará la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento. Todo ello de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC.

    4. Estudiar la normalización tecnológica y su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y favoreciendo la coordinación en materia de archivos y documentos electrónicos en el departamento.

      De manera especial se impulsarán los planes de adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad en materia de documento electrónico, al tiempo que se desarrollará un seguimiento permanente en el seno de la comisión sobre el grado de avance de este aspecto en el departamento.

    5. Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales, en coordinación con el Comité de Seguridad Informática regulado por la Orden HAP/1953/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Comisión podrá proponer criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso a Internet, el acceso a las redes sociales y el acceso a la información, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.

    6. Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

    7. Establecer los criterios técnicos que, en...

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