Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 24 de marzo de 2011, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones que se van a celebrar el 22 de mayo de 2011.

MarginalBOE-A-2011-5839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2011, ha aprobado la presente Instrucción en la que se especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en las distintas Leyes autonómicas de régimen electoral, así como una breve referencia a los criterios que se prevé aplicar en la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones que han de celebrarse el 22 de mayo de 2011, acordándose la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Estado».

El próximo 22 de mayo está prevista la celebración de elecciones municipales y a Cabildos Insulares canarios, en cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG); de elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía; y de elecciones a las Asambleas Legislativas de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana.

Asimismo, está prevista la celebración de elecciones locales, de forma independiente, a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y al Consejo General de Arán, según se contempla en la normativa electoral específica de dichas Instituciones, así como la elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, según se prevé en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Dada la complejidad de la celebración conjunta de dichos procesos, se ha estimado conveniente elaborar y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente instrucción con la finalidad de precisar el alcance y los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral. Asimismo, se incluye, dentro de la misma, una breve referencia a los criterios técnicos más relevantes que se estiman necesarios que conozcan las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral correspondiente a cada proceso electoral. Adicionalmente, se podrá disponer de esta Instrucción en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

El programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2011 incorpora, en cumplimiento de la normativa vigente, la fiscalización de las contabilidades correspondientes a las campañas electorales que se celebren en el presente ejercicio y cuyo examen esté atribuido al Tribunal de Cuentas, habiéndose aprobado por el Pleno del Tribunal, con fecha 24 de marzo de 2011 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.g) de la Ley 7/1988 de Funcionamiento, las Directrices Técnicas a las que han de sujetarse los correspondientes procedimientos de fiscalización.

En concreto, según lo contemplado en la LOREG y en la correspondiente normativa electoral de las Comunidades Autónomas en las que se van a celebrar elecciones a la respectiva Asamblea Legislativa, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de los ingresos y gastos electorales de las Elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, elecciones al Parlamento de Cantabria, elecciones a la Asamblea de Extremadura, elecciones al Parlamento de La Rioja y elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

En consecuencia, y a fin de dar cumplimiento al pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales correspondientes a las citadas elecciones, el Tribunal de Cuentas elaborará un Informe para las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y cuatro Informes independientes, uno por cada proceso electoral autonómico. De conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa electoral aplicable, dichos informes se remitirán, entre otros destinatarios, a las Cortes Generales y a las respectivas Asambleas Legislativas Autonómicas.

Por lo que se refiere a la fiscalización de las contabilidades relativas al resto de las elecciones, y en concreto a los procesos locales, hay que señalar que las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos y las del Consejo General de Arán serán fiscalizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, respectivamente. Asimismo, la fiscalización de los Consejos Insulares de las Illes Balears se efectuará por la Sindicatura de Cuentas de dicha Comunidad Autónoma. En cuanto a los procesos autonómicos, corresponde a los respectivos Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas la fiscalización de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas emitirá un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales que exige atender a los objetivos relativos al cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y a la representatividad de la contabilidad electoral rendida.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprenderá la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la citada Ley, importe que no podrá ser superado por la subvención que pudiera derivarse de los resultados electorales obtenidos.

  1. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales

    De conformidad con el artículo 133 de la LOREG y concordantes de la legislación electoral autonómica...

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