Orden HAP/2192/2015, de 22 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2015-11337
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de julio de 2015, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de 2 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 2 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 22 de septiembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de Andalucía, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

  1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 23 de febrero de 2006 en el caso del expediente PO/943/P05 y 10 de julio de 2003 en el caso del expediente CA/541/P08 y notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

  2. En el caso de la entidad «GESTAMP VIGO, S.A.», titular del expediente PO/943/P05, con fecha 31 de marzo de 2010, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 4.938.293,34 €. Posteriormente, el 21 de marzo de 2014, la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años posteriores al final del plazo de vigencia; asimismo, del análisis del informe de la vida laboral de la empresa se deduce incumplimiento en la obligación del mantenimiento del empleo comprometido. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 5,58% de la obligación de mantener durante los 5 años posteriores a la finalización del plazo de vigencia inversiones por importe de 27.434.963,00 €, ya que la empresa acredita el mantenimiento de inversiones por importe de 25.904.422,34 €, y el incumplimiento del 3,80% de la obligación de mantener 278 puestos de trabajo durante todo el periodo de vigencia, ya que la empresa acredita el mantenimiento de 267,43 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto de las condiciones de inversión y empleo del 9,17% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

  3. En el caso de la entidad «EADS Construcciones Aeronauticas, S.A.», titular del expediente CA/541/P08, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 5.930.491,05 €, siendo el último pago efectuado el 29 de abril de 2010. Posteriormente, el 16 de julio de 2014, la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas durante cinco años posteriores a la finalización del plazo de vigencia. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,48% de la obligación de mantener durante los 5 años posteriores a la finalización del plazo de vigencia inversiones por importe de 53.913.555,00 €, ya que la empresa acredita el mantenimiento de inversiones por importe de 53.653.728,02 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

    A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

    Fundamentos de derecho

  4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno...

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