REAL DECRETO-LEY 4/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueban medidas complementarias a las establecidas por el Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-9155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

REAL DECRETO-LEY 4/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueban medidas complementarias a las establecidas por el Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).

El Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife), aprobó diversas ayudas para atender las graves consecuencias de este fenómeno meteorológico adverso.

Dada la gravedad de los hechos, el Real Decreto-ley 2/2002 abordó, con carácter de urgente, un catálogo de medidas centradas en la concesión de ayudas personales y por daños en viviendas, enseres y vehÃculos a las que se dio prioridad absoluta, con el fin de dar respuesta inmediata a la situación de los ciudadanos afectados, sin esperar ala valoración de los daños producidos en las infraestructuras locales que, por ser de imposible cuantificación en un lapso de tiempo tan breve como el que medió entre las lluvias torrenciales y la aprobación del Real Decreto-ley 2/2002, quedaron aplazadas a una norma posterior de ayudas.

Finalizada dicha valoración, es preciso abordar la aprobación de una norma complementaria del Real Decreto-ley 2/2002, que afecta a una parte muy importante de las infraestructuras dañadas, como es la local, y que permitirá completar el marco de ayudas que el Gobierno de la Nación, en ejercicio efectivo del principio constitucional de solidaridad, pone en marcha para contribuir al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artÃculo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 10 de mayo de 2002, dispongo:

ArtÃculo 1. Daños en infraestructuras locales.

A los proyectos que ejecuten las Entidades locales, con motivo de las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artÃculo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y ala red viaria de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por 100 de su coste.

ArtÃculo 2. Cooperación con las Administraciones locales.

Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artÃculo anterior, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita, con el carácter de incorporable, en los Presupuestos de dicho Departamento.

De igual modo se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación del Estado alas inversiones de las Entidades locales.

ArtÃculo 3. Crédito extraordinario.

  1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 18.000.000 de euros en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22 'Ministerio de Administraciones Públicas', Servicio 03 'SecretarÃa de Estado de Organización Territorial del Estado', Programa 91213 'Cooperación Local del Estado', CapÃtulo 7 'Transferencias de Capital', Concepto 764 'Para la reparación de daños en infraestructuras de carácter local, según el Real Decreto-ley 4/2002'.

  2. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

  3. Los remanentes de crédito que presente el indicado crédito al finalizar el ejercicio 2002, se incorporarán al presupuesto del ejercicio siguiente.

Disposición Adicional única. Competencias.

El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artÃculo 149.1.1.' de la Constitución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de su Estatuto de AutonomÃa.

Disposición Final.

Primera. Facultades de desarrollo.

Los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

José MarÃa Aznar López

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