Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11492
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La reciente reforma del régimen local instrumentada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su apartado Treinta y uno del artículo primero, ha introducido un nuevo precepto, el artículo 116 ter, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se contienen determinados criterios básicos relativos al coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Se refieren esos criterios al ámbito objetivo de aplicación de dicha magnitud, a la fuente de información en la que se debe fundamentar su cálculo y a la publicidad que, de la misma, se deberá realizar al objeto de profundizar en el cumplimiento de los principios de eficiencia y de transparencia de la gestión pública local.

De ese modo, dispone aquel precepto que la totalidad de entidades locales, y en relación con todos y cada uno de los servicios que presten, deberán calcular antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo correspondiente. Para ello, se tendrá que utilizar como fuente de información la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Como criterio de determinación del coste efectivo se considera que deben estar integrados por costes reales directos e indirectos que se deriven de la ejecución de gastos. En consecuencia, se identifica con las obligaciones reconocidas por determinados conceptos de gasto el coste de un servicio prestado por una entidad sujeta al régimen presupuestario, y, asimismo, se identifica con los gastos de explotación reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias en los supuestos de que el servicio se preste por una entidad sujeta al plan general de contabilidad de la empresa.

Establece el mencionado artículo 116 ter que, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán esos criterios de cálculo y que todas las entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.

Por otra parte, la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, al presentar una mayor desagregación de la clasificación por programas permitirá identificar con mayor precisión el coste efectivo de los servicios locales.

En definitiva, la presente norma tiene por finalidad responder al mandato previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mediante una regulación sistemática que se desarrolla en siete artículos agrupados en dos capítulos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. A la misma se acompañan dos anexos.

Es preciso reseñar que no es finalidad de la presente Orden determinar ni fundamentar los costes de los servicios públicos a los efectos de su consideración en los informes técnico-económicos que se deben emitir con carácter previo a los acuerdos de establecimiento de tasas o de precios públicos a los que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni a la fijación de los precios públicos en los términos de su artículo 44, ni al contenido de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos mencionada en el artículo 211 del mismo texto legal ni a la información sobre costes de las actividades e indicadores de gestión a incluir en la Memoria de las Cuentas anuales previstas en los Planes Generales de Contabilidad Pública adaptados a la Administración Local.

El capítulo I contiene los artículos 1 y 2 con disposiciones generales que, en ese orden, se refieren al objeto y al ámbito de aplicación de la norma, de acuerdo con el mencionado artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El capítulo II contiene los artículos 3 a 7, y en ellos se regulan los principios y las directrices para el cálculo del coste efectivo.

Los artículos 3 a 6 determinan los criterios de cálculo, identificando los que resultan de aplicación para determinar tanto los costes directos como los indirectos, teniendo en cuenta las distintas fuentes de información, bien las liquidaciones de los presupuestos generales de las entidades locales o bien las cuentas anuales de las entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales principales.

Por lo que se refiere a la información derivada de las liquidaciones de presupuestos deberá atenderse a la desagregación de la clasificación por programas contenida en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, antes citada.

El artículo 7 recoge determinadas previsiones relativas al suministro de la información y a su publicidad, separando los servicios de prestación obligatoria de los derivados del ejercicio de competencias delegadas o que no son propias ni delegadas, en los términos establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La disposición transitoria única recoge el plazo de remisión de los cálculos que realicen las entidades locales de los costes efectivos de los servicios para su publicación en tanto no se produzca la aprobación de la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Excepcionalmente, se recoge que la publicación del año 2014 referida a los datos de 2013 se realizará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a partir de la información contenida en las liquidaciones de presupuestos suministradas por las entidades locales y con un mayor grado de agregación.

Las dos disposiciones finales recogen la habilitación que se otorga para la aplicación y ejecución de esta norma, así como para la determinación del contenido de sus anexos mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, previo informe de la asociación representativa de las entidades locales con mayor implantación en territorio nacional, y, la entrada en vigor de la presente, en la que se distingue la información relativa a los costes efectivos de los servicios de prestación obligatoria de la relativa a los costes efectivos de los servicios restantes que se calcularán y publicarán en 2015 y en referencia al año 2014.

Esta Orden se dicta en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 116.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La presente Orden Ministerial ha sido informada por las Entidades Locales a través de la Comisión Nacional de Administración Local.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la Orden.

El objeto la presente Orden es la regulación de los criterios de...

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