ENMIENDAS de 2004 al Código Internacional de Seguridad para las naves de gran velocidad (Código NGV 1994) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 301, de 17 de diciembre de 2002) aprobadas el 10 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 174(79).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2007-3291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.174(79)

(adoptada el 10 de diciembre de 2004)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.36(63), mediante la cual se adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (en adelante denominado «el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el Código NGV 1994,

HABIENDO EXAMINADO, en su 79.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas;

  3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo lispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas, que figura en el anexo, a todos los...

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