Orden HAP/1462/2015, de 6 de julio, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2015-8131
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

A la empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de la subvención, se le ha instruido el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

De las actuaciones resulta probado que la empresa beneficiaria no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos. Asimismo se verifica que la financiación pública para este proyecto supera el límite establecido en el punto 39 de las Directrices de Ayuda Regional.

La empresa beneficiaria ha comunicado su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos citado, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por los beneficiarios.

Asimismo, la empresa muestra su conformidad con la reducción de la subvención aprobada para ajustarse a las Directrices de Ayuda Regional.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único

Se declara, por un lado, la reducción de la ayuda aprobada y, por otro, el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgado a la empresa relacionada en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la...

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