Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Junio de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-6741 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
La presente Orden tiene como objetivo regular determinada información a remitir por la IGAE al Tribunal de Cuentas de acuerdo con los compromisos asumidos con dicho órgano de control, así como la introducción de una disposición específica para regular la valoración de la inversión en el patrimonio de las entidades del sector público administrativo estatal que han pasado a formar parte del sector público empresarial o fundacional.
En concreto, en relación con la información a remitir al Tribunal de Cuentas, se incluyen las cuentas anuales formuladas por las entidades de la Administración Institucional del Estado, un informe sobre los gastos pendientes de imputación presupuestaria de los Departamentos ministeriales y una serie de informes provisionales de ejecución presupuestaria de las entidades del sector público administrativo estatal.
Esta Orden se estructura en dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El artículo primero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, al objeto de regular la remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales formuladas por dichas entidades.
El artículo segundo modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, al objeto de regular la remisión al Tribunal de Cuentas de un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria.
La disposición adicional primera establece que la Administración General del Estado debe actualizar la valoración de la inversión en el patrimonio de las entidades del sector público administrativo estatal que pasan a formar parte del sector público empresarial o fundacional, antes de la consolidación de dicho ejercicio.
La disposición adicional segunda regula la remisión al Tribunal de Cuentas de una serie de informes provisionales de ejecución presupuestaria de...
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