Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

MarginalBOE-A-2020-7507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Con motivo de declaración, por la Organización Mundial de la Salud, del COVID-19 como pandemia internacional, el Gobierno de España ha venido adoptando, desde mediados de marzo de 2020, de forma paulatina una serie de medidas de distinta naturaleza tendentes a paliar los graves efectos que la misma está produciendo en la sociedad española, entre otros, en el ámbito sanitario, de seguridad, transporte y movilidad, economía y defensa.

Desde una perspectiva tributaria, se han introducido determinadas medidas dirigidas a paliar los efectos derivados de la declaración del estado de alarma motivado por el COVID-19 y, en este sentido se han aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incorpora, entre otras medidas, la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante, en el ámbito tributario se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19 en la situación económica y social que dificultan o impiden en muchos casos tal cumplimiento.

En el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad, y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información prevista en el artículo 26.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre.

Es evidente que la declaración del estado de alarma, las limitaciones a la movilidad, y la paralización de la actividad de sectores económicos, pueden suponer una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información citada en el artículo 4 de la Orden ministerial sobre marcas fiscales.

Conforme a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 1512/2018, de 29 de diciembre, la obligación de suministro electrónico de esta información sobre los nuevos modelos de marcas fiscales, por los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos, resulta exigible con efectos desde el 1 de enero de 2020.

No obstante, con el fin de facilitar la implantación de los sistemas técnicos e informáticos precisos para el cumplimiento de esta obligación, la disposición transitoria primera de la Orden HAC/1271/2019, estableció un periodo transitorio hasta 30 de junio de 2020...

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