ORDEN PRE/248/2003, de 6 de febrero, por la que se crea el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo y se determinan su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/248/2003, de 6 de febrero, por la que se crea el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo y se determinan su composición y funciones.

Por Decreto de 5 de febrero de 1954 se constituyó el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, adscrito al desaparecido Ministerio del Aire.

Los cambios experimentados desde entonces en la organización administrativa, así como aquellos introducidos en las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para facilitar la navegación aérea, han aconsejado la supresión de este órgano colegiado al objeto de crear y regular un nuevo Comité que se ajustase, tanto en su composición como en su funcionamiento interno, a las exigencias derivadas de la realidad administrativa actual, y a los apéndices 11 (Plan modelo para un Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo) y 12 (directrices para el establecimiento y funcionamiento de los Comités Nacionales de Facilitación del Transporte Aéreo y de los Comités de Facilitación de Aeropuerto) del anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La supresión del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo se ha efectuado por el Real Decreto 328/2002, de 5 de abril, cuya disposición final única establece que tal supresión no producirá efectos hasta el momento en que entre en vigor la Orden de creación del nuevo órgano colegiado, con lo cual se ha evitado la interrupción temporal de los trabajos del Comité y, al mismo tiempo, ha permitido que éste continuase su labor de representación de los intereses españoles a nivel internacional en materia de facilitación del transporte aéreo.

En lo que hace al rango normativo exigido para la creación del nuevo Comité, y teniendo en cuenta que se trata de un órgano colegiado interministerial cuyo Presidente no tiene rango superior al de Director general, dicha creación debe efectuarse mediante Orden ministerial conjunta, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de las Ministras de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo y de los Ministros de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto crear y determinar la composición, adscripción, funciones y régimen...

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