Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

MarginalBOE-A-2018-15965
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La regulación actual de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece la obligación de las sociedades mercantiles y las fundaciones incluidas en la citada disposición de rendir sus cuentas anuales y demás información al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

El procedimiento de rendición de cuentas será el previsto en la Ley General Presupuestaria. En dicho texto se distinguen cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda, a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

La Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, reguló el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

La disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria ha sido modificada por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, y por la disposición final décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, suprimiendo la referencia a los consorcios incluidos en la citada disposición adicional novena de la Ley 47/2003 y suprimiendo la referencia a que los presupuestos de los consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La citada disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, ha sido derogada, incorporándose el régimen de adscripción de los consorcios en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con los criterios recogidos en el citado artículo 120 de la Ley 40/2015, los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito.

Las modificaciones en relación con los...

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