Orden FOM/926/2019, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

MarginalBOE-A-2019-12922
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestará la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

En este sentido, el artículo 42 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

ENAIRE como entidad pública empresarial está incluida en el ámbito de aplicación de esta normativa tal y como señala el Criterio Técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentos de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario se materializó en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El artículo 2.1 c) del mismo, prevé como medida alternativa la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

ENAIRE por cuestiones de carácter productivo, técnico y organizativo, tiene una especial dificultad para incorporar a trabajadores con discapacidad a la plantilla. Por tanto, existe la necesidad de adoptar las medidas alternativas recogidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico mediante la puesta a disposición a las fundaciones o asociaciones mencionadas anteriormente, del importe correspondiente de al menos 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar tal y como señala el artículo 2.2 de la citada disposición.

Para ello ENAIRE, con fecha 9 de julio de 2018, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la declaración de excepcionalidad basada en razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

El SEPE con fecha 13 de diciembre de 2018, mediante Resolución del expediente n.º 200/2018, estimó dicha solicitud de declaración de excepcionalidad y autorizó la adopción de dos medidas alternativas. En primer lugar, la celebración de un contrato de prestación de servicios con una serie de centros especiales de empleo, y en segundo lugar, la realización de una donación a una fundación o asociación de utilidad pública que tenga entre sus fines la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas discapacitadas, en los términos establecidos el artículo 2.1 c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

La donación referida en el Real Decreto 364/2005, de 8 abril, teniendo en cuenta el marco normativo que rige la actuación de ENAIRE como entidad pública empresarial, reviste el carácter de subvención, pues cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; es decir, la entrega se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios, está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Y, por último, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Estas subvenciones cuando las realiza una entidad pública empresarial como ENAIRE adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento aún sometida a derecho privado, están incluidas en el ámbito de aplicación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pues sin perjuicio de que el artículo 3.2 de dicha Ley, establece que se ajustarán a la misma las otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas; la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, amplía el ámbito de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado que califica de subvenciones a las mismas añadiendo que, la concesión y demás actuaciones contempladas en la citada Ley, constituirán el ejercicio de potestades administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas al mismo régimen jurídico establecido para las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.

Por lo tanto, de conformidad con la citada normativa, la Orden Ministerial es el instrumento adecuado para articular las bases de estas subvenciones como medida de cumplimiento alternativo a la obligación de contratar personas con discapacidad.

Las subvenciones, cuyas bases se acuerdan por esta Orden se concederán mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ser el procedimiento que recoge los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y objetividad. La competencia para la concesión de las subvenciones reside en el Director General de ENAIRE tal y como señala el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual resulta necesario aprobar previamente unas bases reguladoras mediante la presente, según lo establecido en el artículo 17 de la citada normativa.

Se regulan los requisitos de los beneficiarios, las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario, los proyectos subvencionables, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.

Asimismo, se regula la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y se determina que el mecanismo de abono de las subvenciones.

Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida por la Ley 38/2003, de 17...

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