Orden FOM/603/2018, de 23 de mayo, por la que se aprueba la valoración de los terrenos de dominio público portuario afectos al servicio de señalización marítima de los faros de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-7494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de los terrenos afectos al servicio de señalización marítima de los faros de la provincia de Santa Cruz de Tenerife», adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de abril de 1994, y que forman parte del dominio público portuario estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

Según lo previsto en el artículo 175 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá además tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

La propuesta de «Valoración de los terrenos de dominio público portuario afectos al servicio de señalización marítima de los faros de la provincia de Santa Cruz de Tenerife», gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, ha sido formulada por esa Autoridad Portuaria, sometida a información pública e informada favorablemente por el organismo público Puertos del Estado y sin objeciones por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En dicha propuesta, se describen los terrenos adscritos a las señales marítimas que gestiona la Autoridad Portuaria Santa Cruz de Tenerife, que son objeto de valoración y se hallan en el expediente representadas en los correspondientes planos, del siguiente modo:

  1. Isla de Tenerife.

    – Faro de Punta Rasca, Arona.

    El Faro de Punta Rasca se ubica en el vértice Sur de la Isla de Tenerife.

    El terreno tiene forma de polígono irregular, con una topografía sensiblemente llana y su perímetro no está delimitado físicamente.

    Tiene una superficie de 3.831 m2, según los datos representados en los planos correspondientes, y cuenta con acceso rodado sin asfaltar, suministro de...

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