Orden FOM/523/2019, de 22 de abril, por la que se aprueba la valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Valencia, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación (faro de Cullera y Canet de Berenguer).

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2019
MarginalBOE-A-2019-6952
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de valoración de terrenos y aguas de la Zona de Servicio del Puerto de Valencia, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación (faros de Cullera y Canet de Berenguer), adscritos a la Autoridad Portuaria de Valencia de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de abril de 1994, y que forman parte del dominio público portuario estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20a apéndice de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

La propuesta de valoración de terrenos y aguas de la Zona de Servicio del Puerto de Valencia, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación (faros de Cullera y Canet de Berenguer), gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia, ha sido formulada por esa Autoridad Portuaria incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera.

Según lo previsto en el artículo 175 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá además tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

A continuación, se describen los terrenos y aguas de la Zona de Servicio del Puerto de Valencia, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación (faros de Cullera y Canet de Berenguer), que gestiona la Autoridad Portuaria de Valencia, que son objeto de valoración y se hallan en el expediente representadas en los correspondientes planos.

Superficie terrestre.

Área funcional I.

Es la parte más meridional del puerto de Valencia, situada entre los límites de la zona de servicio del puerto a ambos extremos del Puente de Astilleros y el nuevo cauce del río Turia.

El área se ha dividido a su vez, en siete subáreas.

Subárea funcional I-A.

Superficie irregular que comprende los muelles Este y Príncipe Felipe, delimitada por un perímetro compuesto por el cantil de los citados muelles, por el dique de abrigo de la Ampliación Sur, por una línea imaginaria que se prolonga desde el vértice de los muelles Príncipe Felipe y de Costa en perpendicular al primero 175 metros, y seguidamente en paralelo hasta alcanzar la Carretera Exterior Muelle Costa-Sur.

Subárea funcional I-B1.

Está formada por un polígono irregular con forma alargada, siendo su límite interior la lámina de agua interior que conforma la denominada Dársena de Poniente del Real Club Náutico de Valencia, y el límite exterior; al noreste, el vial junto al muro del Dique de la Ampliación Sur y la rotonda que da acceso al Muelle en el que se ubican las dependencias del Servicio Marítimo de la Guardia Civil del Mar; al oeste, la Carretera del Club Náutico; al sur, el límite de la zona de servicio junto al azarbe de la EDAR de Pinedo, el nuevo cauce de desembocadura del Río Turia y el Mar Mediterráneo, finalizando en el morro oeste de la bocana exterior.

Subárea funcional I-B2.

Está formada por un polígono irregular con forma alargada, siendo su límite interior, la lámina de agua interior que conforma la denominada Dársena de Levante del Real Club Náutico de Valencia, y su límite exterior; al oeste el Muelle en el que se ubican las dependencias del Servicio Marítimo de la Guardia Civil; al noreste, la Carretera Extramuros que discurre junto al Dique de abrigo de la Ampliación Sur desde la glorieta que da acceso al muelle antes citado hasta el arranque del dique de abrigo de la Dársena de Levante, y; al este y sur, por el Mar Mediterráneo, finalizando en el morro este de la bocana exterior.

Subárea funcional I-C.

Superficie situada en el Muelle Transversal Costa, delimitada por un perímetro compuesto por el cantil de dicho muelle y la escollera existente al este del mismo, el eje de la Carretera Malecón Sur hasta la Rotonda Muelle Sur, la Carretera Sur-Norte, por una línea imaginaria continuación de la bisectriz desde el vértice de los muelles Transversal Costa y de Costa, y por una línea imaginaria continuación del límite de la zona de maniobra del Muelle Transversal Costa hasta las vías de la red ferroviaria interior del puerto.

Subárea funcional I-D.

Superficie situada al Oeste de la Dársena de la Ampliación Sur, de forma irregular y delimitada; al este, por el cantil del Muelle de Costa; al sur, por la línea imaginaria continuación del cantil del Muelle de Costa en 215 metros contando el tacón y su prolongación en perpendicular al cantil del Muelle de Costa hasta alcanzar la Carretera Exterior Muelle Costa-Sur; al oeste, por las vías de la red ferroviaria interior del puerto; al norte, por una línea imaginaria continuación de la bisectriz desde el vértice de los muelles Transversal Costa y de Costa y por una línea imaginaria continuación del límite de la zona de maniobra del Muelle Transversal Costa hasta alcanzar la línea de ferrocarril.

Subárea funcional I-E.

Franja de terreno con forma sensiblemente alargada que se prolonga en dirección sur-norte. Comprende el viario público de mayor capacidad existente que enlaza las zonas Sur y Norte del puerto para conectar con la vía de circunvalación V-30. Está delimitada; por el sur, con el límite de la zona de servicio junto al azarbe de la EDAR de Pinedo que discurre en paralelo al nuevo cauce de desembocadura del...

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