Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2005-83
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años mediante el procedimiento de sindicación.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en el artículo 94.1 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley y en el artículo 94.2 que, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, por un importe que no incremente la misma en más de un 15 por ciento de aquella autorización. Asimismo, en el artículo 98 se establece que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones y establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización, previendo la delegación de tales facultades, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. A este respecto, el artículo 99 dispone que, en los términos que determine la delegación o autorización, la citada Dirección General podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación y demás características, pudiéndose fragmentar en el tiempo la colocación de una emisión y utilizar, en los distintos tramos, técnicas de emisión diferentes y precios distintos.

En 2004, el Real Decreto 5/2004, de 9 de enero, en virtud de la autorización contenida en el artículo 46 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, ha dispuesto que el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la emisión de Deuda del Estado, hasta el límite fijado en el citado artículo 46 de la Ley 61/2003, y ha establecido los criterios a los que ha de ajustar el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, incluida la autorización para la emisión de Deuda del Estado durante el mes de enero de 2005.

En su desarrollo, la Orden del Ministerio de EconomíaECO/30/2004, de 14 de enero, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2004 y enero de 2005 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera, delegaciones que han sido...

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