Orden FOM/2258/2015, de 23 de octubre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2015-11653
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Los convenios internacionales y las normas de ensayo deben aplicarse en sus versiones actualizadas. Por ello, la Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre equipos marinos, ha sido modificada en numerosas ocasiones, sustituyendo el contenido de su anexo A para adaptarlo a las enmiendas que se han ido produciendo tanto en el Convenio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS), o en los demás convenios internacionales que le sean de aplicación, como en las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización.

La última modificación de la Directiva 96/98/CE se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Directiva 2015/559/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 96/98 del Consejo sobre equipos marinos, que sustituye el anexo A para introducir las referencias a las últimas enmiendas aprobadas, tanto en los convenios internacionales como en las normas de ensayo.

Con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2015/559/UE, de la Comisión, se aprueba esta orden y se procede a la derogación de la norma actualmente en vigor, la Orden FOM/882/2015, de 21 de abril, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, con la conformidad de la Secretaría General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación del anexo A.

El contenido del anexo «A» del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.

Disposición transitoria única Equipos marinos ya fabricados.

Se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles hasta el 30 de abril de 2018, los equipos marinos designados como transferidos desde el anexo A.2. a la columna 1 del anexo A.1, que hayan sido fabricados antes del 30 de abril de 2016 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/882/2015, de 21 de abril, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2015/559/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 30 de abril de 2016.

Madrid, 23 de octubre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

«ANEXO A

Nota general para el anexo A: Las reglas SOLAS se refieren al Convenio SOLAS modificado.

Nota general para el anexo A: En algunas denominaciones de equipos, la columna 5 muestra posibles variantes de productos dentro de la misma denominación. Las variantes de productos se consignan de forma independiente y van separadas por una línea de puntos. Con fines de certificación, solo se elegirá el producto pertinente, según proceda (Por ejemplo: A.1/3.3).

Lista de siglas:

A1: Enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

A2: Enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

AC (Amending Corrigendum): Corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI. CAT: categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).

Circ.: Circular.

COLREG: Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la OMI.

EN: norma europea.

ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

SSCI: Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Incendios.

PEF: Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF). NGV: Código de naves de gran velocidad.

CIQ: Código Internacional de Quimiqueros.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.

CIG: Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel. OMI: Organización Marítima Internacional.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

IDS: Código internacional de dispositivos de salvamento.

MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.

MEPC: Comité de Protección del Medio Marino.

MSC: Comité de Seguridad Marítima.

NOx: óxidos de nitrógeno.

Sistemas O2/HC: Sistemas de oxígeno e hidrocarburos.

SOLAS: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.

SOx: óxidos de azufre.

Reg.: Regla.

Res.: Resolución.

ANEXO A.1 Equipo para el que existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales

Notas aplicables a la totalidad del anexo A.1

  1. Aspectos generales: Además de las normas de ensayo mencionadas específicamente, diversas disposiciones que deben comprobarse durante el examen de tipo (homologación), conforme a los módulos de evaluación de la conformidad del anexo B, figuran en las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI.

  2. Columna 1: Puede aplicarse el artículo 2 de la Directiva 2013/52/UE de la Comisión (1) (9.ª modificación del anexo A de la Directiva sobre equipos marinos).

  3. Columna 1: Puede aplicarse el artículo 2 de la Directiva 2014/93/UE de la Comisión (2) (10.ª modificación del anexo A de la Directiva sobre equipos marinos).

  4. Columna 5: Cuando se citan resoluciones de la OMI, solo son aplicables las normas de ensayo que figuran en las correspondientes partes de los anexos, pero no las disposiciones de las propias resoluciones.

  5. Columna 5: Los convenios internacionales y normas de ensayo se aplicarán en sus versiones actualizadas. A efectos de la correcta identificación de las normas pertinentes, en los informes de ensayo, certificados y declaraciones de conformidad se especificarán la norma de ensayo aplicada y la versión correspondiente.

  6. Columna 5: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o», cada conjunto cumple todas las prescripciones de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de los instrumentos internacionales pertinentes. A la inversa, cuando se utilizan otros separadores (coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

  7. Las prescripciones del presente anexo se entenderán sin perjuicio de las fijadas en los convenios internacionales.

(1) DO L 304 de 14.11.2013, p. 1.

(2) DO L 220 de 25.7.2014, p. 1.

  1. Dispositivos de salvamento.

    Columna 4: Debería aplicarse la OMI MSC/Circular 980 excepto cuando se sustituya por los instrumentos específicos mencionados en la columna 4.

    No Denominación del equipo Regla SOLAS 74, en su versión enmendada, en la que se prescribe la «homologación» Reglas del SOLAS 74, en su versión enmendada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI, según proceda Normas de ensayo Módulos de evaluación de la conformidad
    1 2 3 4 5 6
    A.1/1.1 Aros salvavidas. – Reg. III/4, – Reg. X/3. – Reg. III/7, – Reg. III/34, – Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, – Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, II, – Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8. – Res. OMI MSC.81(70). B + D B + E B + F
    A.1/1.2 Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento: a) para las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate, b) para aros salvavidas, c) para chalecos salvavidas. – Reg. III/4, – Reg. X/3. – Reg. III/7, – Reg. III/22, – Reg. III/26, – Reg. III/32, – Reg. III/34, – Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, – Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II, IV, – Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.
    ...

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