ORDEN ECI/2094/2004, de 18 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

MarginalBOE-A-2004-12210
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2094/2004, de 18 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización de la Secretaríade Estado para la Administración Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo 1 y 1 bis de esta Orden, el cual, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de tratoentre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y en la promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Participantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) delartículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

  1. Los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa con las siguientes excepciones:

    1. Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

    2. Los funcionarios destinados o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

    3. Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería, Barcelona, Las Palmas,

    Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa, Navarra, Toledo,

    Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia, Córdoba, Sevilla, Huelva,

    Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Las limitaciones señaladas en los apartados b) y c) no se aplicarán a los puestos de trabajo cuyos números de orden se indican a continuación por requerir una formación técnicaespecífica: 1, 2, 7, 8, 9, 13, 14, 19 y 20.

  2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los cuerpos y escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, que reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo, que soliciten, en la relación de puestos de trabajo del INIA que figuran en el anexo 1 y 1 bis de esta Orden.

  3. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas señalados para cada uno de los puestos de trabajo, mediante la correspondiente clave 'EX' en la columna 'adscripción a cuerpo' del anexo 1 y 1 bis.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en laAgencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

    Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

  4. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer un mínimo de dos años, desde la toma de posesión en el mismo, para poder participar en el concurso, salvo que:

    1. Tengan destino definitivo o reserva de puesto en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    2. Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

    3. Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.

  5. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo, de acuerdo con lo previsto en la base primera.

  6. Los funcionarios en las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más dedos años en esa situación, y deberán acreditar no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

  7. Los funcionarios en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado un puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica (Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, tras el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril (BOE del 18) de reestructuración de Departamentos Ministeriales, y elReal Decreto 562/2004, de 19 de abril (BOE del 20) por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia).

  8. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

  9. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio activo con destino provisional en el INIA, salvo los que se hallen en comisión de servicios, están obligados a participar en el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    Los funcionarios sin destino definitivo, a que se refiere el punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los puestos que resulten vacantes dentro de la misma localidad después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

  10. Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

  11. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más...

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