Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11193
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La zona de servicio del puerto de Bilbao fue establecida por Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, por la que se aprobó el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Bilbao.

Posteriormente, fueron aprobadas dos modificaciones no sustanciales del referido Plan de Utilización, la primera, el 23 de enero de 2009 (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2010) y la segunda, el 2 de noviembre de 2011 (BOE n.º 298, de 12 de diciembre de 2011), las cuales afectaban exclusivamente a la asignación de usos establecida en el mismo.

Tras el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización actualmente vigente, se considera necesario modificar el documento actual en diversos aspectos, entre los que se encuentra: la subsanación de inexactitudes gráficas detectadas en el documento del Plan de Utilización, la incorporación a la zona de servicio terrestre de terrenos cuyo titular es la Autoridad Portuaria de Bilbao, así como la incorporación a dicha zona terrestre de obras ya ejecutadas, el cambio de consideración de las franjas marítimo terrestre como zona de aguas, o hacer pequeñas modificaciones en la asignación de usos propuesta, encaminadas en su mayor parte a la asignación del uso vinculado a la interacción puerto-ciudad en espacios que en estos momentos ya son utilizados como paseos públicos.

En relación con el primer aspecto que motiva esta modificación es necesario señalar que el Plan de Utilización de Espacios Portuarios mantenía la zona de servicio del puerto de Bilbao vigente hasta ese momento excepto en aquellos espacios cuya desafectación se proponía expresamente. Dicha zona de servicio era fruto de un gran número de expedientes de deslinde, expropiaciones por ejecución de obras o adscripciones puntuales. Revisado nuevamente por la Autoridad Portuaria se ha comprobado la existencia de errores en la representación gráfica de la zona de servicio resultante, lo que se procede a corregir.

Asimismo, se ha constatado la existencia de franjas intermareales que se sitúan fuera de la zona de servicio portuaria, en áreas donde las aguas sí pertenecen a la misma. Con el fin de lograr una gestión unitaria del conjunto de las aguas se propone la consideración de los espacios intermareales como zona de aguas, de modo que éstos queden integrados dentro de la zona de servicio. Este criterio afectará igualmente a las zonas intermareales que sí forman parte de la zona de servicio.

Por otro lado, se incorporan a la zona de servicio terrestre las obras portuarias ejecutadas en estos últimos años y se proponen algunas modificaciones puntuales en la asignación de usos. De este modo, entre otros, se asigna el uso vinculado a la interacción puerto-ciudad a una serie de espacios abiertos al ciudadano que ya en estos momentos tienen el carácter de paseos.

Los aspectos señalados suponen una modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Bilbao, aprobado por Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, y sus modificaciones posteriores, debiendo tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 y disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En la referida disposición transitoria sexta se establece que cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de espacios y usos portuarios.

Es por esto que, además de las modificaciones referidas, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización, y de sus modificaciones posteriores, a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.

La presente Modificación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao afecta, entre otros, a los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre para la redacción de una nueva Delimitación.

De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de...

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