Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

MarginalBOE-A-2015-11398
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente orden.

Madrid, 21 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, Jose Manuel Soria López.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4 determina el procedimiento a seguir en la planificación. Como criterio general, la planificación de las infraestructuras energéticas tiene para los agentes carácter indicativo. Como excepción, la planificación de aquellas infraestructuras de especial relevancia para garantizar la seguridad del suministro, como es el caso del transporte de electricidad, tiene carácter vinculante para los agentes.

El artículo 4.2 de la citada ley dispone que la planificación eléctrica será realizada por el Gobierno, con la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y trámite de audiencia. Será sometida al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, y abarcará periodos de seis años.

Por otro lado y de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que traspone la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se ha sometido la planificación eléctrica a un proceso de evaluación ambiental estratégica. Esta evaluación ambiental tiene como fin orientar la planificación desde el principio hacia los objetivos ambientales, integrando éstos con los de la planificación, para hacerla más sostenible.

El proceso de planificación comenzó con la publicación de la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

A partir de esa información el operador del sistema eléctrico realizó los análisis y cálculos pertinentes dirigidos a elaborar una primera propuesta conteniendo las infraestructuras necesarias para una adecuada cobertura de la demanda prevista en el período de planificación. El listado de infraestructuras contenido en la propuesta inicial fue enviado a las distintas Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y...

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