Orden ETU/753/2017, de 28 de julio, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para el año 2017 y se instruye sobre diversas medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

MarginalBOE-A-2017-9249
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital.

El ejercicio de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan distintos ámbitos: El fomento de la sociedad de la información, de la economía digital y las actividades de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones de apoyo y dinamización del sector turístico, así como la creación de un marco energético adecuado para el fomento de la competitividad empresarial en los distintos sectores económicos.

En este contexto se elabora la presente Orden, que tiene tan solo carácter programático, de modo que su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de ayudas, sin perjuicio de que se prevean distintas medidas que se consideran necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con arreglo a esa naturaleza, la Orden responde a dos objetivos fundamentales:

El primero, facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento, todo ello de acuerdo con la directriz de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública impulsada por distintas medidas, y especialmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El segundo, la búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la previsión de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con una clara orientación hacia objetivos y resultados, potenciando el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la utilización de medios electrónicos.

También es necesario señalar la repercusión que en la tramitación de las ayudas en 2017 tiene la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que potencia la utilización de medios electrónicos en las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y la reducción de cargas en esta materia. No obstante, la disposición final séptima de esta Ley establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico y punto de acceso general electrónico. Por ello hasta el 1 de octubre de 2018, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, relativos a las materias citadas.

De acuerdo con estos objetivos, y continuando con la línea de mejora en la tramitación de las ayudas iniciada años atrás, las principales líneas de actuación que se proponen en este ámbito del Plan Anual Integrado de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para el año 2017 serán las siguientes:

En primer lugar, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital continuará favoreciendo la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En segundo lugar, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital continuará velando por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, en bases reguladoras y convocatorias.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge el derecho de los interesados a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. De acuerdo con lo anterior, las distintas bases reguladoras y órdenes de convocatoria establecerán la aportación de esta documentación como voluntaria, presumiendo que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En esta línea, se recuerda asimismo la posibilidad de utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, de acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una tercera línea de actuación en la gestión de las ayudas del departamento en 2017 se refiere a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos.

De igual forma se promoverá la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en cumplimiento del artículo 68.2 del Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En cuarto lugar, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente Orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

Por último, es necesario señalar que muchas de las ayudas previstas en la presente Orden cuentan con fondos de la Unión Europea en su financiación, por lo que se insiste en que deberán recogerse las previsiones necesarias para hacer efectiva dicha financiación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto, ámbito y naturaleza.
  1. Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual Integrado de las Ayudas Públicas convocadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y sus organismos públicos dependientes para el año 2017.

  2. Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las ayudas convocadas durante el año 2017 por los órganos del Departamento y los organismos públicos dependientes del mismo.

  3. La Orden tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, estando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención.

Artículo 2 Aprobación del Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2017.
  1. ...

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