Orden ETU/275/2017, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-3358
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a operadores de telecomunicaciones para el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la extensión de la banda ancha de nueva generación a las zonas que no disponen de ella ni existen planes de algún operador para su despliegue en los próximos años.

Se trata de una actuación contemplada en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que se integra, a su vez, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Asimismo, esta actuación se recoge expresamente En el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020, aprobado el 12 de febrero de 2015, como 2.ª prioridad de inversión, dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

El Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020, recoge los aspectos que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que sean concretados en un plan estratégico. Tiene la consideración de plan estratégico conjunto en el que participan varios Ministerios u Organismos de distinto ámbito ministerial, como se recoge en el artículo 11.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y recoge el contenido mínimo al que se refiere el artículo 12 de dicho Reglamento.

Con esta modificación, se extiende su ámbito temporal hasta 2020, coincidente con el final del periodo de programación del citado Programa Operativo. También se introducen otras modificaciones, que tienen por objeto actualizar Y perfeccionar las bases reguladoras, a la luz de la experiencia adquirida.

Asimismo, se incorporan las actualizaciones debidas a la última reorganización de los Departamentos Ministeriales y a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en esta orden supongan un incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

La Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:

Uno. Se actualiza la denominación del Departamento, que pasa a ser «Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital» en substitución de la anterior «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», así como la de la Secretaría de Estado que pasa a «Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital», que sustituye a la anterior de Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. También se actualiza la denominación del enlace de Internet a la sede electrónica del Ministerio, que pasa a ser: (https://sede.minetad.gob.es).

Dos. Al final del artículo 1 se añade el siguiente párrafo:

En el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020, aprobado el 12 de febrero de 2015, se recoge expresamente este programa de ayudas como 2.ª prioridad de inversión, dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Tres. La redacción del artículo 3 pasa a ser la siguiente:

Artículo 3. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.»

Cuatro. Los apartados 1, 2, 4, 6 y 7 del artículo 6 pasan a tener la siguiente redacción:

1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:

a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes. Estas zonas se identificarán para cada convocatoria en la publicación realizada siguiendo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, tras el sometimiento a consulta pública de una relación preliminar de las mismas.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de nueva generación para la prestación de servicios de banda ancha de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se tendrán en cuenta los planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.

b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes. Estas zonas se identificarán para cada convocatoria en la publicación realizada siguiendo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, tras el sometimiento a consulta pública de una relación preliminar de las mismas.

El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) para la prestación de servicios de banda ancha de alta velocidad o de muy alta velocidad. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se tendrán en cuanta los planes de despliegue de redes de acceso de nueva generación sobre dichos enlaces.

c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes. Estas zonas se identificarán para cada convocatoria en la publicación realizada siguiendo lo establecido en el apartado 2 de este artículo, tras el sometimiento a consulta pública de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR