Orden ETD/802/2020, de 3 de agosto, por la que se ajusta el número de consejeros del Consejo Superior de Estadística.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2020
MarginalBOE-A-2020-9969
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 37.1, define el Consejo Superior de Estadística como un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales, estableciendo que su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

En desarrollo de la previsión legal citada, el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, señala en su artículo 5.3 que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.

Teniendo en cuenta dicha proporcionalidad, el artículo 5.5 del citado Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, establece los consejeros de este órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 5.4 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, prevé que el titular del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puede ajustar o variar el número de organismos dependientes de los departamentos ministeriales, así como el número del resto de las instituciones y su número de representantes, para respetar la paridad representativa dentro del órgano.

La estructura ministerial aprobada por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, hace necesaria la adaptación del número de Consejeros que forman parte del Consejo Superior de Estadística, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1037/1990. Todo ello, con la finalidad de mantener el equilibrio numérico entre los dos grupos de Consejeros que configuran el órgano, con arreglo a lo establecido en los artículos 37.3 de la Ley 12/1989 y 5.3 del Real Decreto 1037/1990.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia–.

En particular, a los principios de necesidad y eficacia...

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