Orden ESS/808/2015, de 23 de abril, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2015-4898
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» n.º 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en los Anexos I.A y I.B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.

  1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

  2. De las vacantes incluidas en el Anexo I.A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el Anexo I.B.

    Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I.A y I.B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados Anexos I.A y I.B.

  3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

    Se entiende por puestos del Sistema de Inspección todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.

  4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

    Valoración de méritos

    Segunda.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  7. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de las funciones de los puestos de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, nivel 27, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.

    No obstante, de conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña («BOE» de 9 de marzo de 2010), entre los méritos a valorar para ocupar puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se incluirá el conocimiento de la lengua catalana, valorándose con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

    Certificado de nivel B: 0,1 puntos.

    Certificado de nivel C: 0,2 puntos.

    Certificado de nivel D: 0,4 puntos.

  8. Grado personal consolidado: Puntuación máxima 2,60.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26 o 27: 2,50 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 2,55 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2,60 puntos.

    A los solos efectos de la puntuación por este mérito, los Inspectores que en el momento de la presentación de la solicitud estén ocupando un puesto de inspector en la Inspección de Trabajo del País Vasco (ITPV), se les asignará la siguiente puntuación:

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 21 a 27: 2,50 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 2,55 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2,60 puntos.

  9. Valoración del trabajo desarrollado: Puntuación máxima 2 puntos.

    1. Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Sistema de Inspección, o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1 punto.

    2. Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años...

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