Orden ESS/1906/2015, de 15 de septiembre, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2015-10116
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo (BOE del 23 de marzo) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y del Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo (BOE del 23 de marzo) por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y, con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración General del Estado,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

Ambos procesos son independientes y se regirán por las mismas bases.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases Comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).

Bases Específicas

  1. Descripción de las plazas

    Se convocan dos procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, Código 1603, uno para cubrir 22 plazas por el sistema general de acceso libre, y otro para cubrir 8 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.

    Del total de las plazas de acceso libre se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien.

    Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva de personas con discapacidad, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados no se acumularán a las de acceso general.

    Los aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

    En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 15 de abril).

    Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Procesos selectivos

    2.1 Sistema.

    Los procesos selectivos se realizarán mediante oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, y mediante concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.2 Programa.

    El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.

    2.3 Desarrollo.

    El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «J», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 (BOE del 11 de febrero), por la que se anuncia el resultado del sorteo celebrado el día 5 de febrero de 2015. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K» y así sucesivamente.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    2.4 Comunicaciones.

    La presente Orden y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: www.seg-social.es (Menú: Información útil/Oferta Pública de Empleo) y en la página web http://administracion.gob.es/.

  3. Participantes

    3.1 Titulación.

    Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

    3.2 Nacionalidad.

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

    3.3 Requisitos específicos del acceso por promoción interna.

    Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna deberán cumplir, además de los requisitos contemplados en los apartados 3.1 y 3.2, los siguientes:

    – Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    – Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

    3.4 Situación de embarazo de riesgo o parto.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

    3.5 Acceso de personas con discapacidad.

    De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

  4. Tribunal

    El Tribunal calificador de estos procesos selectivos es el que figura en el anexo III a esta Orden.

    El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    El Tribunal no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en las bases.

    En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.

    A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, n.º 4, 28071-Madrid, dirección de correo electrónico: procesosselectivos@meyss.es

  5. Solicitudes

    5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/modelo 790).

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV y se dirigirá al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

    5.2 Plazo de presentación de solicitudes:

    Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de...

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