Orden ESS/1330/2016, de 29 de julio, por la que se resuelve el concurso de traslados, convocado por Orden ESS/929/2016, de 2 de junio, categoría Médico de Sanidad Marítima, en el Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2016-7470
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden ESS/929/2016, de 2 de junio («BOE» del 13), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de personal laboral en la categoría de Médico de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas y calificadas las mismas en función del baremo establecido, este Ministerio resuelve:

Primero.

Adjudicar destino a los trabajadores que figuran en el anexo I.

Segundo.

Declarar desiertos aquellos puestos que no han sido solicitados por ningún candidato o los mismos han obtenido otro destino solicitado con carácter preferente.

Tercero.

Adjudicar destino en los puestos resultantes de la adjudicación de puestos convocados en el presente concurso a los trabajadores que así lo solicitaron por el sistema de resultas y que figuran en el anexo II.

Cuarto.

El cese de los adjudicatarios en su destino actual deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de incorporación se deberá contar a partir del día siguiente al del cese.

En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Durante el plazo posesorio las retribuciones se percibirán por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del citado plazo será abonado por el centro de destino.

Séptimo.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, entendiéndose que el traslado derivado de la presente resolución implica novación del contrato de trabajo.

Octavo.

Por necesidades del servicio y a propuesta de la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá suspender la ejecución del traslado por un periodo máximo de tres meses.

Noveno.

El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido...

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