Orden IGD/2265/2010, de 19 de agosto, por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Igualdad.

MarginalBOE-A-2010-13464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, modificando también el artículo 59 de la misma Ley, a fin de dar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo, que respectivamente regulan para la Administración General del Estado la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de oficinas de registro.

Estos reales decretos fueron modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla en su disposición final primera relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

Un nuevo impulso viene dado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Además dicha Ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 el deber de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos. Con posterioridad el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos regula de manera complementaria los registros electrónicos en su título IV.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre implicó la derogación del Real Decreto 263/1996, la modificación parcial del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y la derogación de la Orden PRE/1551/2003, de 10 junio, esta última, mediante la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el sistema de dirección electrónica habilitada, previsto en el artículo 38.2 del citado Real Decreto 1671/2009.

En aplicación de estas previsiones legales, la presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Ministerio de Igualdad único para todos los órganos del Departamento, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, de conformidad con el modelo de solicitud genérica que se adjunta en el anexo I. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta Orden como vía adicional y no obligatoria para el interesado. Asimismo, mediante esta Orden se crea un fichero de datos de carácter personal «Fichero del Registro Electrónico del Ministerio de Igualdad», en su disposición adicional única, cuyas características técnicas se establecen en el anexo II, y se habilita, en su disposición final primera, a la persona titular de la Subsecretaría para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones cuya gestión se inicie a través del registro electrónico.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Igualdad –en adelante Registro Electrónico-, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El Registro Electrónico será único para todos los órganos del Ministerio.

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección de la Sede Electrónica del Ministerio https://sede.migualdad.gob.es.

Artículo 3 Órganos competentes para la gestión y seguridad del registro.
  1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior.

  2. La Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior será responsable de la seguridad del Registro Electrónico y disponibilidad de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el...

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