Orden de 5 de marzo de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1992-7856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La experiencia acumulada en la actuación de la administración de la Seguridad Social en el amplió y Complejo campo al que extiende sus competencias, pone de manifiesto la conveniencia de proceder a una revisión de las normas contables a las que actualmente se halla sujeta, de forma que la información que proporciona la contabilidad sea lo suficientemente precisa y dinámica cómo para que en basé a élla se pueda mejorar y hacer más eficaz la administración de los recursos que se le asignan.

La regulación que se hace en la presente orden se inserta en el Proceso de perfeccionamiento de los sistemas contables a aplicar en el área de la Seguridad Social.

Dicho Proceso se inicia con el Real Decreto 996/1984, de 9 de mayo, por el que se establecía el seguimiento continuado y eficaz de la ejecución del Presupuesto de las entidades gestoras y tesorería general de la Seguridad Social, que venían obligadas a rendir mensualmente la información de su respectiva gestión presupuestaria, lo que ha permitido un mayor grado de conocimiento del desarrolló presupuestario de la Seguridad Social, facilitando de está manera la toma de decisiones al respecto.

La situación creada por dicho Real Decreto se vio a su vez Mejorada por la resolución de la secretaría general para la Seguridad Social de 29 de Julio de 1987 (‹boletín Oficial del estado› de 11 de agosto), por la que se fijaron las bases y criterios en que se debía fundamentar la implantación del Sistema integrado de contabilidad de la Seguridad Social (sicoss), cuyo objetivo esencial consistía, de un lado, en eliminar la dualidad entre las contabilidades presupuestaria y patrimonial y, de otro, en suprimir los mecanismos externos de enlace entre las contabilidades de las diferentes entidades gestoras y de la tesorería general de la Seguridad Social, sin que ello supusiera, no obstante, pérdida de la especificidad de cada una de esas entidades.

Esté Proceso se completa ahora con la presente orden, en la que se concretan y desarrollan Procedimientos y trámites del Proceso sicoss que se habrá de ir implantando gradualmente, se regulan los Actos del circuito financiero de pagos derivados de la ejecución de dicho Sistema y se establece un Sistema informático de seguimiento de indicadores y objetivos, facultándose a la dirección general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social, a la tesorería general de la Seguridad Social y a la intervención general de la Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento e implantación de lo que se establece en la presente orden.

En basé a todo ello, y dando respuesta, por otro lado, a las modificaciones que de manera gradual se han ido introduciendo en la Estructura del Sistema de la Seguridad Social por normas de diverso rango, cómo han sido, entre otras, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del estado, de conformidad con lo determinado en el título preliminar, artículo 5. Y título viii, referente a los Presupuestos, la intervención y la contabilidad de la Seguridad Social, del Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, y a propuesta de la dirección general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social y de la intervención general de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. ámbito de aplicación. La presente orden extiende su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y tesorería general de la Seguridad Social, con sus centros de gestión, y las Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Art. 2. Bases del Sistema. El Sistema que se establece está destinado fundamentalmente a regular la contabilidad y el seguimiento del Presupuesto, de acuerdo con las Directrices del régimen general de la contabilidad pública, teniendo carácter supletorio los principios generales de carácter permanente que sobre la materia se contienen en el Texto Refundido de La Ley general presupuestaria.

2.1 Presupuesto de recursos y aplicaciones de la tesorería general. Las bases de ejecución del Presupuesto de recursos y aplicaciones son las siguientes:

2.1.1 la tesorería general de la Seguridad Social que, por aplicación de los principios de solidaridad Financiera y Caja única, unifica todos los recursos financieros, tiene, en consecuencia, atribuída la gestión de los ingresos, cualquiera que sea el ejercicio a que correspondan, y entre ellos los relativos a recaudación en período voluntario o en vía ejecutiva, prestación de servicios, transferencias, rentas patrimoniales y adjudicación de bienes.

Corresponde, por tanto, a la tesorería general la gestión y liquidación del Presupuesto de recursos y aplicaciones conforme establecen los principios generales y el régimen de contabilidad pública.

La contabilidad del Presupuesto de recursos y aplicaciones se llevará a Cabo por la intervención de la tesorería general de la Seguridad Social.

2.1.2 cotizaciones Sociales.

Partiendo de los datos obtenidos en el Proceso informatizado de los boletínes y demás documentos de liquidación de cotizaciones Sociales de cada mes, se formalizará el estado para la toma de razón contable que corresponda.

Sin perjuicio de las operaciones que se deriven de las relaciones con otros agentes, la tesorería general abonará a cada una de las Mutuas de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social el importe de las Cuotas recaudadas mensualmente que les corresponda, previa deducción de la aportación que en cada casó proceda.

2.1.3 restantes recursos. La toma de razón contable se efectuará en función de los documentos que presenten información respecto de los mismos.

2.1.4 criterios de importación. Se imputarán al Presupuesto corriente los recursos devengados y liquidados a lo largo del año natural. Tratándose de Cuotas cobradas a través de Oficinas recaudadoras o del Banco de España, se considerará cómo fecha de devengo aquéllas en que tenga lugar el Ingreso en las cuentas de las entidades financieras respectivas, cualquiera que sea el período a que correspondan las cotizaciones.

Cuándo se trate de liquidaciones de Cuotas que incluyan deducciones por prestaciones de pago Delegado y otros Gastos, tanto las Cuotas cómo las prestaciones o Gastos, deberán ser aplicadas simultáneamente a los respectivos Presupuestos de ingresos y Gastos del mismo ejercicio.

El mismo criterio de imputación a los respectivos Presupuestos se aplicará a los ingresos y Gastos en formalización, consecuentes de las liquidaciones de la Seguridad Social correspondientes al personal de las entidades gestoras y tesorería general de la Seguridad Social.

Los ingresos de Cuotas que son merás anotaciones en cuentas de relación con otros agentes se imputarán al Presupuesto de recursos cómo derechos reconocidos y recaudados en la fecha de su efectiva liquidación, con independencia de su ejercicio de procedencia.

Las transferencias corrientes y de capital procedentes de la administración del estado o de los organismos públicos, en general, se imputarán al Presupuesto de recursos en la misma fecha contable que el agente transferente impute la operación a su Presupuesto de Gastos.

Los ingresos no contemplados en los párrafos precedentes de esté artículo, entre ellos los derivados de servicios prestados a terceros, se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que hayan sido liquidados, siempre que sean ingresos de contraído previó, por existir previa notificación, intervenida de conformidad, a la persona o entidad obligada al pago. Se imputarán a las correspondientes cuentas de deudores por derechos reconocidos los ingresos que hubieran sido contraídos en ejercicios anteriores.

Cuándo con ocasión de la recepción de un Ingreso no se conozca su naturaleza se aplicará inicialmente a una rúbrica extrapresupuestaria de acreedores. Una vez obtenidos los datos precisos para su identificación, se imputará con arreglo a lo indicado en los párrafos precedentes, si bien se aplicará al ejercicio corriente en el casó de que, por las circunstancias que fuere, no se hubiese reconocido el Derecho en el ejercicio que hubiere correspondido.

2.2 Presupuestos de Gastos y dotaciones. En la ejecución del Presupuesto de Gastos y dotaciones se seguirán las siguientes fases que han de ser registradas por la contabilidad:

2.2.1 determinación de los créditos. Es el primer asiento a realizar y corresponde al Presupuesto aprobado. Su contabilización se realizará en basé a los datos contenidos en un ejemplar de dicho Presupuesto, que será autorizado y remitido por El Director general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social, el cuál posteriormente servirá de justificante al ejemplar de la cuenta que se remita al tribunal de cuentas.

2.2.2 modificación de los créditos iniciales. Constituye el reflejó de las variaciones autorizadas a las dotaciones iniciales de los créditos.

2.2.3 retención de créditos. Registro contable de la situación de no disponibilidad de las dotaciones presupuestarias, acordada por la autoridad competente.

2.2.4 autorización. Es el acto en virtud del cuál la autoridad competente en cada casó acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada. Se trata de una decisión de gastar que no implica aún a terceros ajenos a la Seguridad Social. Su reflejó contable es una disminución del saldo presupuestario, que conllevará la reducción de los créditos disponibles o retenidos, según la naturaleza de la autorización del gasto.

2.2.5 disposición. Es el acto de relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Seguridad Social a realizar un gasto concretó y de cuantía determinada. Es un compromiso de gasto en firme y vendrá a restar de las autorizaciones aprobadas, determinando el saldo de éstas.

La autorización y la disposición de gasto deben reflejarse en un sólo asiento si se producen en...

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