Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-11000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, obligan a crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, teniendo en consideración, asimismo, lo previsto en el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados, para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la creación, en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Junta de Contratación, y de la Mesa única de contratación para los órganos centrales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, las cuales quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, así como la regulación de sus funciones, y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

  2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Artículo 2 Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.
  1. En virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se crea la Junta de Contratación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

    1. En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

    2. En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3. En los de servicios.

    4. En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del departamento.

    5. Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando resulte de interés para varios departamentos y la tramitación deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

  3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

    1. Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

    2. Los contratos menores.

    3. Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.

    4. Los contratos que se adjudiquen por el procedimiento negociado, conforme a los artículos 170 a 175 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  4. Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

    1. La programación general de la contratación en el departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en...

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