Orden EIC/420/2018, de 18 de abril, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Consejo de Contabilidad, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Marginal | BOE-A-2018-5726 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, deroga el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y regula en su artículo 59 las funciones y composición del Consejo de Contabilidad en los siguientes términos:
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El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.
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El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Igualmente formará parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por el titular del Departamento.
La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en vigor, establece la composición del Consejo de Contabilidad en los siguientes términos:
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El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, que tendrá voto de calidad, y estará compuesto, junto con él, por cuatro vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución:
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A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.
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A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de ésta.
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A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.
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A propuesta...
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