Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de 'Valenciana de Gestión Integral de Suelo, S.L.'.

MarginalBOE-A-2009-4564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

4564 Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Valenciana de Gestión Integral de Suelo, S.L.».

En el expediente 12/08 sobre depósito de las cuentas anuales de «Valenciana de Gestión Integral de Suelo, S. L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Valencia el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «Valenciana de Gestión Integral de Suelo, S. L.», la titular del Registro Mercantil n.º VI de dicha localidad, con fecha 12 de noviembre de 2008, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos subsanables que impiden su práctica:

1.-En la certificación del acta de la junta no consta el número de protocolo del acta notarial. Artículo 58 del Reglamento del Registro Mercantil (R.D. 1784/1996, de 19 de julio) Defecto de carácter subsanable. 2.-No se aporta el Informe de Auditoría, dado que la sociedad está obligada a verificación contable por haberse solicitado auditor a petición de la minoría. Del mismo modo faltan las menciones relativas a esta circunstancia en la certificación del acta de la Junta. Artículo 205.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y 366-1.5º del Reglamento del Registro Mercantil (R.D. 1784/1996, de 19 de julio). Defecto de carácter subsanable.

II

La sociedad, a través de su consejero delegado D. Alejandro Guillem Ortega, interpuso en tiempo y forma recurso gubernativo contra la anterior calificación el 13 de noviembre de 2008 alegando que constituye el motivo del presente recurso el hecho cierto de que la resolución recaída en el expediente A95/08 no es firme, toda vez que no ha sido notificada a la sociedad y no ha adquirido firmeza y, en consecuencia, es nula de pleno derecho y, por tanto, la circunstancia del defecto aducido por el Registro para denegar la inscripción.

III

La Registradora Mercantil n.º VI de Valencia, con fecha 4 de diciembre de 2008, emitió el preceptivo informe manteniendo su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 205.2 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 366.1.5.º y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de abril de 2003, 19 de febrero y 5 de mayo...

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