Orden EIC/328/2017, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
MarginalBOE-A-2017-4112
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Secretaría de Estado de Comercio, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad tiene atribuido, entre otras competencias, el desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, según lo dispuesto en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Para el ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Estado de Comercio cuenta, entre otras herramientas, con un programa de asistencia técnica a los sectores exportadores, que les permite disponer de especialistas con una amplia experiencia en el análisis de productos objeto de comercio exterior, y en el ámbito del control de seguridad de los productos industriales.

Con el fin de que las empresas puedan hacer frente a las cambiantes condiciones impuestas en los distintos mercados exteriores, que requieren de profesionales dotados de unos conocimientos técnicos y una experiencia práctica muy superiores al nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a esta actividad, que en la mayoría de los casos, se desarrollan y aplican tecnologías de última generación, en constante evolución, se emprendió hace unos años un programa de formación práctica de este tipo de profesionales.

Además, con este periodo de capacitación, como se ha comprobado a lo largo de estos años, se ha facilitado la incorporación de los profesionales formados con estas becas al mercado laboral, dentro de un sector, como es el del comercio exterior, de particular importancia para nuestro país.

Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior, han surgido nuevas necesidades, tales como la adaptación a los cambios de reorganización administrativa registrados en ese tiempo, la modificación de los planes de estudio vigentes en nuestro país, así como una mayor racionalización de procedimientos y una mejora en la eficiencia de los recursos que se ofrecen al mercado laboral.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.

  2. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de control analítico de calidad de productos agroalimentarios e industriales.

Artículo 2 Características de las becas
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, sin que en ningún caso se puedan ejercer por becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

    Los becarios realizarán su actividad formativa en los laboratorios de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en los que vengan a desarrollar dicha actividad, participando en las tareas de análisis que en ellos se realicen, incluyendo la colaboración en el desarrollo de los correspondientes programas.

  2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no establecerá relación contractual entre el becario y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Además, la participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, y no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  3. Una vez aceptada la beca y comenzado el disfrute de la misma en un destino determinado, los adjudicatarios o sus sustitutos no podrán cambiar a otro destino en el que pudieran figurar como sustitutos.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    2. Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Física, Ingenierías o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las ciencias experimentales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. La convocatoria podrá establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

    3. Haber concluido los estudios por los que se concurre a la beca en un plazo no superior a diez años anteriores a la fecha de convocatoria de las becas.

    4. Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las técnicas analíticas que en cada convocatoria se señalen, para los diferentes laboratorios recogidos en la misma. Se considerarán méritos específicos adicionales la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas, de cursos sobre calidad en los laboratorios, los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario.

    5. No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior de la Secretaría de Estado de Comercio en convocatorias anteriores.

    6. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  2. Los requisitos anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4 Régimen de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con las características que establecen estas bases reguladoras.

  3. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 5 Convocatorias.
  1. El titular de la Secretaría de Estado de Comercio convocará las becas de acuerdo con las bases que en esta orden se establecen. Dichas convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la página Web del Ministerio de Economía...

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