ORDEN de 6 de febrero de 2001 por la que se delegan atribuciones.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2001-3112
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, ha determinado los órganos superiores y directivos del Departamento, modificando la estructura hasta ese momento vigente, al crear, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, una nueva Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, a la que se atribuye la dirección y coordinación en materia económica y presupuestaria en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

Una vez desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio por Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, resulta conveniente, habida cuenta de los cambios operados y en aras de mayor agilidad en la gestión de los servicios, introducir ciertas modificaciones en el régimen de delegación de competencias en el Departamento.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con las limitaciones en él previstas, dispongo:

Primero. Las atribuciones que la normativa vigente confiere al titular del Departamento se delegan, en las materias y en los términos establecidos en la presente Orden, en los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento que se indican.

Segundo.Contratación.

  1. Las atribuciones que corresponden al Ministro de Medio Ambiente como órgano de contratación del Estado, así como cualquier otra que en relación con la preparación, iniciación, tramitación, adjudicación, formalización, ejecución, modificación y resolución de los contratos pueda corres ponderle, incluidas cuantas actuaciones conciernen a los gastos derivados de los mismos, se delegan, para los de importe superior a 150.000.000 de pesetas, en la Subsecretaria de Medio Ambiente y en la Secretaria general de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias específicas.

  2. Las referidas atribuciones en materia de contratación se delegan en los Directores generales del Departamento, en el ámbito de sus res pectivas competencias, para los contratos cuyo importe no exceda de 150.000.000 de pesetas.

  3. Se delegan en los Subdirectores generales del Departamento, de acuerdo con sus respectivas competencias:

    1. La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como las cuentas ««en firme» y justificativas que correspondan a gastos, previamente, aprobados.

    2. La autorización para el anuncio de...

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