Orden ECD/284/2017, de 14 de marzo, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2015.

MarginalBOE-A-2017-3418
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden de 23 de marzo de 2015, la Conssejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 1 de abril) convocó procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, por Orden de 9 de enero de 2017, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 27), aprueba el expediente del procedimiento selectivo del personal que lo ha superado, nombrado funcionario en prácticas por Orden de 19 de enero de 2016 (BOJA de 2 de febrero).

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por corrección de errores del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 26 de julio).

Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2015, que aparecen relacionados en el Anexo a esta orden, con indicación del Número de Registro de Personal y puntuación que les corresponde.

Segundo.

Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, con efectos de 1 de febrero de 2017.

Tercero.

La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la...

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