Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase.

MarginalBOE-A-2018-424
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Los criterios de agilidad, calidad y eficacia que promueve la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, suponen para la Administración de Justicia una reestructuración organizativa, que se ha dado a conocer como Nueva Oficina Judicial, consistente en una organización de carácter instrumental que presta soporte y apoyo necesario a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Estos mismos principios son aplicables al ámbito de actuación del Ministerio Fiscal, de ahí que proceda igualmente referirse a la Nueva Oficina Fiscal, como la organización de carácter instrumental que presta servicio y apoyo a los miembros del Ministerio Fiscal.

El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, extendiendo inequívocamente su aplicación a las Fiscalías o adscripciones de la Fiscalía al configurarlas expresamente como centros de destino.

La Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, tenía por objetivo aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las sedes de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla, de forma que permitieran establecer la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal, añadiendo a ellas sus respectivas Secciones Territoriales, esto es, las de Cieza y Lorca, dependientes de Murcia, y la de Plasencia, dependiente de Cáceres.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de la referida Orden JUS/1357/2014, los principios y características propias de la Oficina Judicial recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial pueden y deben ser aplicados en la nueva configuración de las oficinas fiscales. Por lo tanto, resulta adecuado aprobar las oportunas relaciones de puestos de trabajo en las que se determinen los puestos específicos, entre los que, atendiendo a las características de cada Fiscalía y a los criterios organizativos del Fiscal Jefe, se distribuyan las funciones a desarrollar.

En este marco legal, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las sedes incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para implantar la Nueva Oficina Fiscal en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (con sede en Burgos y Sección Territorial en Valladolid), Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), Extremadura (con sede en Cáceres) e Illes Balears (con sede en Palma, Fiscalía de Área en Eivissa y Secciones Territoriales en Inca, Manacor y Maó), así como en las Fiscalías Provinciales de Ávila, Burgos, León (con Fiscalía de Área en Ponferrada), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real (con Sección Territorial en Manzanares), Guadalajara, Toledo (con Secciones Territoriales en Ocaña y Talavera de la Reina), Badajoz (con Fiscalía de Área en Mérida y Secciones Territoriales en Villanueva de la Serena y Zafra), y la Fiscalía de Área de Cartagena.

Por otro lado, la presente orden modifica el Anexo I de la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, en el sentido de que a todos los puestos denominados «Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe», con código «3006», se les añade como observación el código «GU».

La presente orden consta de once artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El Anexo I recoge la relación de puestos de trabajo de las sedes incluidas dentro de la segunda fase de implantación de la Nueva Oficina Fiscal. El Anexo II recoge la tabla de códigos que se aplican a las relaciones de puestos de trabajo.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto la ordenación y aprobación de las relaciones de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal. Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban son las recogidas en el Anexo I.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (con sede en Burgos y Sección Territorial en Valladolid), Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), Extremadura (con sede en Cáceres) e Illes Balears (con sede en Palma, Fiscalía de Área en Eivissa y Secciones Territoriales en Inca, Manacor y Maó), así como en las Fiscalías Provinciales de Ávila, Burgos, León (con Fiscalía de Área en Ponferrada), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real (con Sección Territorial en Manzanares), Guadalajara, Toledo (con Secciones Territoriales en Ocaña y Talavera de la Reina), Badajoz (con Fiscalía de Área en Mérida y Secciones Territoriales en Villanueva de la Serena y Zafra), y la Fiscalía de Área de Cartagena.

Artículo 3 Dotación de puestos.

La dotación de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve y se ordenará en los términos que se determinan en el Anexo I.

Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

– Cuerpo de Auxilio Judicial.

La forma de provisión de los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 4 Centro de destino.

Las oficinas fiscales se constituyen estructuralmente en una única unidad. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se entiende por centro de destino cada una de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, Provinciales, de Área o Secciones Territoriales de Fiscalía.

Artículo 5 Apoyo a la guardia.

A los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que desempeñen su puesto de trabajo en las oficinas fiscales, cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo, les corresponderá de manera complementaria a las actividades inherentes a su puesto de trabajo, la realización de actuaciones propias de los servicios de guardia que debe cubrir la Fiscalía.

Artículo 6 Coordinador de la Oficina Fiscal.

La dirección de la Oficina fiscal corresponde al Fiscal Superior o Fiscal Jefe, para lo cual podrán contar con la colaboración del Coordinador de la Oficina Fiscal, designado por el procedimiento de concurso específico, que será un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o, en su caso, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

El Coordinador de la Oficina Fiscal supervisará el efectivo cumplimiento por parte de los integrantes de la oficina fiscal de las órdenes, circulares e instrucciones recibidas del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado o del propio Fiscal Superior o Jefe, así como de las indicaciones que adopten los fiscales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dirigirá el funcionamiento interno de la oficina fiscal, su configuración y el reparto interno de trabajo, de acuerdo con los criterios adoptados por el Fiscal Superior o Fiscal Jefe correspondiente.

En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad no se incluya en la relación de puestos de trabajo el puesto de Responsable de control de registro, estadística y calidad, el Coordinador de la oficina asumirá igualmente las labores de éste y, en su caso, las desarrolladas por su cuerpo de pertenencia.

Artículo 7 Secretaría Personal

Tramitador de Apoyo a Jefatura.

El Fiscal Superior o Fiscal Jefe podrán disponer, de entre el personal de la oficina fiscal, de un funcionario que pertenezca al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, designado por el procedimiento de libre designación, que le asista directamente en la realización de tareas de secretaría personal. En aquellas oficinas fiscales en las que el menor número de efectivos así lo aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el funcionario que asuma las funciones de Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR