Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10567
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida, estableciendo como uno de sus principios básicos el deber del sistema educativo de preparar a los estudiantes para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. Además, indica que el sistema educativo debe facilitar, y las Administraciones públicas deben promover, que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula en el Capítulo IX del Título I la educación de personas adultas y, en concreto, en su artículo 67.9 determina que por vía reglamentaria, en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley.

Así mismo, el artículo 69 establece que corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, y adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características, tanto de forma presencial como a distancia.

Por otra parte el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, son de aplicación en lo relativo al desarrollo del currículo en las materias que componen las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las Administraciones educativas para dichas personas, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.1 ni el 26.3 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en los que se determinan el régimen de promoción y la permanencia en la etapa.

Por las mismas circunstancias expuestas anteriormente, los alumnos que cursen el bachillerato para personas adultas, dentro del bloque de materias específicas, estarán exentos de cursar Educación Física y tan solo cursaran una en lugar de las dos como mínimo establecidas en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio.

Finalmente, se contemplará la posibilidad de que los mayores de dieciséis años, que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan cursar el régimen ordinario de Bachillerato, puedan cursar el Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus regímenes, tal y como recoge el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones que han de regir las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los regímenes nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el marco de ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, y será de aplicación en los centros docentes que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2 Organización.
  1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se organizan en los regímenes nocturno, a distancia, y a distancia virtual.

  2. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los regímenes nocturno y a distancia se cursarán en centros docentes ordinarios o específicos debidamente autorizados para impartir Bachillerato en régimen ordinario.

  3. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas a distancia virtual serán ofertadas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo de Bachillerato ha sido regulado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y posteriormente concretado por la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

  2. La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, establece en su artículo 1.2 el carácter excepcional en la aplicación de la misma para los centros de educación de personas adultas, que se regirán por su normativa propia.

  3. Los anexos I y II de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, desarrollan los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que serán de aplicación a las materias que componen las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la presente Orden.

  4. Dadas las especiales circunstancias de la población a la que va dirigido el Bachillerato de personas adultas, con el propósito de facilitar la conciliación de sus estudios con otras actividades, se establece la estructura de los cursos primero y segundo reflejada en el anexo I. Los alumnos sólo deberán cursar una única materia del bloque de asignaturas específicas en cada curso de entre las ofertadas por el centro, y quedaran eximidos de cursar la materia Educación Física y las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

  5. Cada departamento de coordinación didáctica recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas para personas adultas, junto con la metodología apropiada para cada régimen de enseñanza.

Artículo 4 Propuesta curricular.

Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del Proyecto educativo del centro.

Artículo 5 Oferta formativa.

Los centros docentes configurarán, dentro de los límites establecidos por esta orden, su propia oferta formativa, que recogerá las materias que se impartirán en cada uno de los cursos en los que se estructura el Bachillerato y la carga horaria correspondiente a las diferentes materias de acuerdo con el anexo I así como la fundamentación pedagógica de dicha distribución horaria.

Artículo 6 Condiciones de acceso y permanencia.
  1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los estudiantes deberán ser mayores de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

    Excepcionalmente, podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas las mayores de dieciséis años de edad, que cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior y que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

    2. Que tengan acreditada la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

  2. Podrán acceder al régimen de Bachillerato a distancia virtual aquellas personas que cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, y que además cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Ser de nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero;

    2. O residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española habiendo cursado previamente estudios reglados españoles;

    3. O ser residentes en Ceuta o Melilla o en una Comunidad Autónoma en la que no exista la modalidad de Bachillerato que deseen cursar en régimen a distancia, o cuando concurra alguna causa excepcional que lo justifique. Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la Administración educativa correspondiente y por la dirección del CIDEAD.

    Excepcionalmente, podrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años de edad en los casos indicados en el apartado anterior, o cuando se encuentren...

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