Orden FOM/2437/2015, de 13 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12473
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2008/57/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, así como de la Directiva 2009/131/CE, de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, que modificaba el anexo VII de la citada Directiva 2008/57/CE.

La disposición final cuarta del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, autoriza al Ministro de Fomento a modificar sus anexos cuando sea necesario como consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria. En virtud de dicha autorización el citado Real Decreto ha sido modificado por la Orden FOM/3218/2011, de 7 de noviembre, por la que se modifican los anexos II, V y VI del Real Decreto; por la Orden FOM/421/2014, de 3 de marzo por la que se modifica el anexo III del mismo y, por la Orden FOM/22/2015, de 19 de enero, que modifica nuevamente el anexo III del Real Decreto de referencia.

La Directiva 2014/106/UE, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, modifica los anexos V y VI de la Directiva 2008/57/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. La citada Directiva 2014/106/UE, que se incorpora al ordenamiento jurídico español a través de la presente orden ministerial, persigue definir mejor el ámbito y contenido de la declaración CE de verificación de los subsistemas, en particular, la responsabilidad del signatario de dicha declaración; aclarar los procedimientos relativos a la declaración de verificación en caso de modificación de los subsistemas existentes y en caso de verificaciones adicionales llevadas a cabo por los organismos notificados; aclarar el objetivo del procedimiento de verificación de subsistemas, así como definir los principios que rigen el procedimiento de verificación en caso de modificación de los subsistemas existentes.

Por otra parte, con fecha 1 de abril de 2015 el Consejo de la Unión Europea ha procedido a una corrección de errores de varias versiones de la Directiva 2008/57/CE, entre ellas la española, que afecta a la redacción del anexo I, punto 1.2, segundo párrafo, incorporándose igualmente a nuestro ordenamiento jurídico a través de la presente orden ministerial.

Durante la tramitación de la disposición, conforme lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha dado audiencia a las empresas ferroviarias y candidatas, los administradores de infraestructuras ferroviarias, los centros de material rodante, los fabricantes de material rodante, los titulares de material rodante, organismos notificados, así como de certificación y evaluadores de seguridad, entidades relacionadas con el sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS), y constructores y asociaciones de material rodante. Igualmente, y dando cumplimiento a la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de la disposición final cuarta del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Infraestructuras, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos I, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1.2 del anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

Podrá incluirse el material móvil de construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias.

Dos. El anexo V queda redactado como sigue:

«ANEXO V. Declaración “CE” de verificación de los subsistemas

  1. Declaración “CE” de verificación de subsistemas.

    La declaración “CE” de verificación de un subsistema es una declaración hecha por el «solicitante» según lo dispuesto en el artículo 13, en la que éste declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido objeto de los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de la legislación pertinente de la Unión, incluidas, en su caso, las normas nacionales pertinentes.

    La declaración “CE” de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir debidamente fechados y firmados.

    La declaración “CE” de verificación deberá basarse en la información resultante del procedimiento de verificación “CE” de los subsistemas definidos en el anexo VI. Deberá estar redactada en la misma lengua que el expediente técnico que acompaña a la declaración “CE” de verificación, y contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:

    1. La referencia a la Directiva 2014/106/UE, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, las ETI y las normas nacionales aplicables;

    2. La referencia a las ETI o a las partes de estas cuya conformidad no se haya examinado durante el procedimiento de verificación CE y a las normas nacionales que se hayan aplicado en caso de excepción, aplicación parcial de las ETI en el caso de rehabilitación o renovación, período transitorio en una ETI o caso específico;

    3. El nombre y la dirección del «solicitante» (se indicará...

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