Orden ECD/1754/2015, de 20 de julio, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

MarginalBOE-A-2015-9470
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.

Tal negociación con las organizaciones sindicales que gozan de la capacidad representativa reseñada, resulta imprescindible para garantizar la continuidad legislativa y reglamentaria de las materias cuyo impulso corresponde a la Administración General del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general.

Con fecha 21 de junio de 2012 fue suscrito un Pacto sobre Derechos Sindicales entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa de Negociación del ámbito de la Enseñanza Pública no Universitaria, que incluyó entre las medidas de apoyo a la negociación colectiva, la concesión de subvenciones a los Sindicatos firmantes de dicho Pacto.

En el vigente Presupuesto del Departamento para el año 2015 se dispone de crédito de 91.640 euros dentro de la aplicación presupuestaria 18.01. 322L. 485, destinado a facilitar a las Organizaciones Sindicales el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y en concreto, la negociación colectiva en el ámbito del Estado de todas aquellas materias relacionadas con los funcionarios docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria, reguladas por normativa de carácter básico al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.

El destino indicado, así como el carácter estatal de la interlocución, justifican la gestión centralizada de esta subvención y obligan a los posibles beneficiarios a la presentación de proyectos o programas de ámbito estatal.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo) ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Procede pues, de conformidad con lo previsto en las normas citadas, iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el citado Pacto de 21-06-2012, mediante la presente convocatoria. Previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales representantes del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva. A efectos, serán subvencionables las actividades que guarden relación directa con el ámbito estatal de negociación colectiva o que estén encaminadas a la formación de la voluntad sindical en orden a dicha negociación.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2015, con cargo a la aplicación 18.01. 322L. 485 del presupuesto del Departamento, las organizaciones sindicales que de acuerdo con lo previsto en los art. 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del personal funcionario docente de los Centros públicos de Enseñanza no Universitaria.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Subdirección General de Personal del Departamento en el plazo de 15 días a partir...

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