Ley 54/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 965.697 pesetas a Ministerio de la Gobernación para satisfacer a la Compañía Internacional de Coches-Camas las diferencias devengadas y no percibidas correspondientes a los años 1963, 1964 y 1965 por transporte de correspondencia internacional.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En virtud de contrato suscrito entre la Dirección General de Correos y Telecomunicación y la Compañía Internacional de Coches-Camas se establece la obligación por parte de esta última de transportar en sus vagones la correspondencia internacional de Europa y países de Oriente que por vía Francia, se destine a Portugal, sus colonias y países extraeuropeos a través de la Península así como la que circule en sentido contrario. La prestación de este servicio durante los años mil novecientos sesenta y tres a mil novecientos sesenta y cinco ha supuesto, según se deduce de las liquidaciones al efecto practicadas, un débito a favor de la Compañía internacional de Coches-Camas que no ha podido hacerse efectivo por estar totalmente consumidos los créditos que en los años indicados figuraron con la finalidad expuesta en el presupuesto del Ministerio de la Gobernación.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de novecientas sesenta y cinco mil seiscientas noventa y siete pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos veinte «Adquisiciones y servicios especiales, Subsistencias, hospitalidades, transportes, vestuario, acuartelamiento y ganado»: servicio trescientos diez, «Jefatura Principal de Correos y Caja Postal de Ahorros»; concepto trescientos diez-trescientos veinticuatro, subconcepto nuevo, con destino al abono a la Compañía Internacional de Coches-Camas por transporte de correspondencia internacional durante los años mil novecientos sesenta y tres, mil novecientos sesenta y cuatro y mil novecientos sesenta y cinco.

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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