Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-11985 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, recoge en sus anexos los formularios normalizados para la presentación de las solicitudes dirigidas a los órganos competentes para la emisión del citado informe motivado, uno de los cuales es la persona titular de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante, CDTI).
En virtud de la disposición final primera del citado real decreto, el Ministro de Economía y Competitividad se encuentra habilitado para modificar por orden el contenido de los anexos recogidos en el mismo.
De conformidad con lo anterior, se considera necesario modificar la solicitud que figura como modelo 2 del anexo I del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, para adaptarla a las novedades y mejoras que supone la tramitación electrónica, simplificando, reorganizando su contenido y suprimiendo las referencias normativas desactualizadas. Asimismo, se procede a la supresión del apartado 4 del anexo II del mencionado real decreto, que había sido introducido por la Orden ITC/3289/2007, de 5 de noviembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, dado que su contenido ha quedado obsoleto y es, en todo caso, información de la que ya dispone el CDTI al tratarse de proyectos previamente financiados por este organismo, por lo que no es necesaria su presentación con la solicitud de informe motivado.
Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas...
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