Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13917
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, se aprobó con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación vigente hasta su aprobación, evitando en lo posible la dispersión normativa existente hasta ese momento. No obstante, a pesar del carácter general de esta Orden, no abarcaba todas las autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Después de la experiencia acumulada en relación con la generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración, se considera conveniente dar un paso más, ampliando el ámbito objetivo de aplicación de la referida Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, a la presentación de determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Por otra parte, se incluirán también en su ámbito de aplicación modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben presentar solo con carácter ocasional, modelos 308 y 309, así como, los modelos 341, 568 y 576, de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN, y en el supuesto del modelo 309 también mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.

Por otro lado, con objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se ha considerado conveniente fomentar el pago de deudas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello tarjetas de crédito o de debito, en condiciones de comercio electrónico.

Según lo dispuesto en el artículo 12 g) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer cualquier otro lugar de pago distinto a los previstos en las letras anteriores del citado artículo.

La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de autoliquidaciones, declaraciones y solicitudes se encuentra establecida en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de declaraciones tributarias, autoliquidaciones y solicitudes se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Por otra parte, y en el ámbito de las obligaciones de información, el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Adicionalmente, el artículo 117 del citado Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la...

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