Orden DEF/850/2019, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

MarginalBOE-A-2019-11572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de suboficiales debe tener como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de técnico superior.

El artículo 65.1 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

La Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012, autorizó la implantación de dichas enseñanzas en varios centros docentes militares. Posteriormente, la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, adaptó ciertos aspectos de las mismas, a las enseñanzas de formación profesional autorizadas en dichos centros docentes.

Respecto a la duración y estructura de la enseñanza de formación, en el artículo 25 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, se ordenan las enseñanzas en un máximo de tres cursos académicos cuando se ingrese sin titulación de técnico superior y sea necesario superar, por una parte, los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, por otra, los correspondientes a la obtención de un título de técnico superior del sistema educativo general.

En desarrollo de lo anterior, la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, introduce como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y establece en su artículo 14, nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, en base a los cuales se elabora esta orden ministerial.

Asimismo, en el artículo 16 de la citada Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, se establece que los currículos de la enseñanza de formación de suboficiales, elaborados por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una memoria justificativa, serán aprobados por el Ministro de Defensa y se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.

Partiendo de estas premisas se han elaborado unos currículos que se ajustan a dichas definiciones, dando así cumplimiento al artículo 65 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

En cuanto a los centros docentes militares que impartirán estas enseñanzas, son los que figuran en el artículo 50.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y aquellos otros que se autoricen por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército de Tierra, y establece tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos formativos correspondientes y sus contenidos. También se incluyen, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, los módulos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan participar de forma presencial.

El reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, modificado por el Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, introduce como novedades la desaparición de la especialidad fundamental de Electricidad y el cambio de denominación de la de Helicópteros a Aviación del Ejército de Tierra, por lo que es necesario adaptar los contenidos de ambas especialidades de forma que las capacidades profesionales de la primera, se integren en la de Mantenimiento y Montaje de Equipos y se aproveche el cambio en la secuenciación de las enseñanzas de la segunda, para su adaptación a la nueva configuración del plan de estudios.

Por otra parte, el currículo aprobado para la especialidad de Helicópteros (ahora Aviación del Ejército de Tierra) mediante la Orden Ministerial 60/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, presenta disfunciones que pueden afectar a la seguridad de vuelo, por lo que para esta especialidad fundamental se hace necesario implantar el nuevo currículo aprobado en esta orden con la mayor brevedad.

Al amparo de la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Evaluación y Cooperación Territorial, de 23 de mayo de 2013, por la que se adapta la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se articulan los periodos formativos en tres cursos, adaptando los marcados por el currículo del Título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente a los periodos lectivos disponibles.

Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación del currículo.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

El currículo actualmente en vigor se extinguirá curso por curso a partir del curso académico 2019/2020, sustituyéndose de forma progresiva por el que se aprueba como anexo a esta orden, salvo que algún alumno tuviera que repetir algún módulo o curso completo en el que ya se encuentre implantado el nuevo currículo, en cuyo caso, no se extinguirá el currículo que le afecte. No obstante, los alumnos del tercer curso de la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra ingresados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, cursarán a partir del curso académico 2019-2020 el currículo que se aprueba por esta orden.

Lo establecido en el párrafo anterior podrá ser modificado, por instrucción del Subsecretario de Defensa, cuando, por circunstancias que afecten a la infraestructura, al profesorado, al reconocimiento de centros, a convenios u otras...

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