Orden CUL/2428/2007, de 19 de julio, por la que se conceden subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2007.

MarginalBOE-A-2007-15107
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 1 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 65, de 16 de marzo de 2007), de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2007.

Vistas las solicitudes presentadas por las entidades Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, Fundación Pablo Iglesias, Fundación por la Europa de los Ciudadanos, Fundación Privada Nous Horitzons, Fundación Privada Ramón Trías Fargas, Instituto de Estudios Humanísticos Miguel Coll y Alentorn, Fundación Galiza Sempre, Fundación President Josep Irla i Bosch, Fundación Gaspar Torrente, Fundación Rafael Campalans, Fundación Luis Bello y Fundación Privada L'Alternativa, todas ellas admitidas, una vez subsanadas las faltas, y acompañados los documentos preceptivos.

Vista la propuesta que ante mí eleva la Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas en su reunión de 14 de junio de 2007; y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y la Resolución de 1 de marzo de 2007, y considerando que queda acreditada la capacidad de las entidades concurrentes para llevar a cabo las actividades para la que solicitan subvención, dispongo:

Primero.-Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo a la presente orden, para la realización de actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan.

Segundo.-Fijar el 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

La realización de estas actividades subvencionadas se justificará de conformidad con lo establecido en el punto Undécimo de la Resolución de 1 de marzo de 2007, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia...

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