Orden DEF/491/2015, de 10 de marzo, por la que se señala la zona de seguridad del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, en el término municipal de Getafe (Madrid).

MarginalBOE-A-2015-2993
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas.

El artículo 11.2 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que la delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa.

Con motivo de señalizar las coordenadas geográficas que delimitan la zona próxima de seguridad del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, así como dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que define la zona de seguridad de la citada instalación militar Acuartelamiento Aéreo de Getafe, en el término municipal de Getafe (Madrid).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo primero la instalación militar del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, sita en el término municipal de Getafe (Madrid).

Artículo 2 Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de...

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