Orden DEF/2697/2015, de 9 de diciembre, por la que se constituyen las Juntas Regionales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Cuartel General del Ejército del Aire y se establece la radicación, composición, competencias y cometidos.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13640
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa, la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, declaraba extinta, en su disposición final primera, entre otras, la Junta Liquidadora de Material no apto para el Servicio del Ejército del Aire, a la vez que, en su artículo cuarto, establecía que en cada Cuartel General había de constituirse una Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de la Junta General del Ministerio de Defensa, las cuales podrían delegar, parcialmente, sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material, a cuyo fin propondrán al Ministro, a través de la Junta General, su constitución y cometidos, así como su radicación.

Su desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1978, cuyo apartado segundo reconocía a las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material constituidas en los Cuarteles Generales de los Ejércitos la función de proponer a la Junta General la constitución y competencias, por razón de cometido o territorio, así como lugar de radicación, de las Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

Con posterioridad, la Orden Ministerial de 14 de abril de 1980, aprueba las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.

Hasta el momento actual no se había formulado la propuesta de constitución, radicación, composición, competencias y cometidos de las Juntas Regionales Delegadas de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Ejército del Aire, aunque se venía funcionando con normalidad y con sujeción a la normativa vigente, por lo que era necesario contar con una norma que recoja la constitución, así como la composición y competencias de esas Juntas Regionales Delegadas.

Finalmente, la disposición final segunda del Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, autorizaba al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en el real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dispongo:

Artículo 1 Constitución.
  1. Se constituyen las siguientes seis Juntas Regionales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material:

    1. La Junta Regional Delegada de Madrid.

    2. La Junta Regional Delegada de Sevilla.

    3. La Junta Regional Delegada de Albacete.

    4. La Junta Regional Delegada de Zaragoza.

    5. La Junta Regional Delegada de Canarias.

    6. La Junta Regional Delegada de Baleares.

  2. La actuación de las Juntas Regionales Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en el Real Decreto. 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y a la Orden de 30 de septiembre de 1978, por la que se desarrolla el Real Decreto.

  3. Resultará de aplicación, con carácter particular, lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de...

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