Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Indico en la campaña 2018.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2018-670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Resolución 16/01 y su modificación a través de la Resolución 17/01 de La Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) establece un plan de recuperación del stock de rabil en el Índico, obligando a las Partes Contratantes de esta Organización a reducir sus capturas en 2017 y 2018 un 15% respecto al nivel de 2014.

Estas medidas se han tomado ante el alarmante estado del recurso que ha situado su biomasa reproductores en un 89% de la biomasa objetivo al tiempo que la mortalidad se situaba en 1,11 veces por encima de la mortalidad objetivo.

Ante esta situación crítica, el Consejo de la Unión Europea decidió fijar el cupo total para la UE y establecer cuota por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de rabil para España en 2017 fijadas en 45.682 toneladas, de acuerdo al Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo de 20 de enero de 2017 por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

En 2017 la pesquería se desarrolló sin aplicar ningún tipo de medida excepcional, de manera que cada barco ha podido capturar hasta mediados de año en el marco de su actividad normal, incluyendo lances sobre objetos y a banco libre de rabil. Esto provocó un ritmo de consumo de la cuota de rabil en el océano Índico por parte de la flota atunera congeladora que no permitía completar la temporada de pesca sin sobrepasar las posibilidades de España. Por este motivo, en aras de favorecer el principio de autogestión, se solicitó a los representantes de la flota que acordaran un modelo interno para limitar sus capturas y alcanzar el final de año sin restricciones. A pesar de esto, las capturas realizadas por el conjunto de la flota hicieron necesario proceder a un cierre definitivo de la pesquería el 5 de noviembre de 2017.

La Resolución 17/01 que modifica la Resolución 16/01, aprobada en la reunión anual de la CAOI de 2017, reiteraba las medidas para la limitación de la cantidad de rabil que podía ser pescado por las Partes contratantes, al tiempo que fijaba la obligación de ajustar el número de buques auxiliares que podían dar servicio a cada buque por pabellón de cada buque, lo que supone establecer un límite por Estado miembro y no global para la UE, tal y como preveía la Resolución 16/01.

Para evitar que en 2018 se repita la situación descrita, garantizar la sostenibilidad del recurso y permitir al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero, se considera necesario establecer un límite de capturas de aplicación exclusiva en la campaña 2018.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 9 faculta al Ministro para adoptar reglamentariamente las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.

En el caso que nos ocupa, la Resolución 17/01 de CAOI implica el establecimiento de medidas específicas y...

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