Orden DEF/1685/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8928
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso; y el artículo 65, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecido por el Subsecretario de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 5 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Militar de Sanidad.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden ministerial 38/2012, de 9 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción en las Escalas de Oficiales y Oficiales Enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 5

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial, se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LAS ESCALAS DE OFICIALES Y OFICIALES ENFERMEROS DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1 Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en su primer empleo, que añade a la amplía formación científica, tecnológica y humanística proporcionada por la titulación de grado requerida para el acceso, la necesaria para atender a los cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad, le capacitarán para:

  1. Realizar la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral a la salud conforme a la competencia, responsabilidad y autonomía inherentes a la correspondiente profesión sanitaria, basando su actuación en los principios científicos, técnicos y éticos y en los niveles de calidad que establecen las normas legales y obligaciones deontológicas que resulten aplicables.

  2. Mantener la generosidad y la capacidad de servicio como máximo elemento incentivador y promotor de la propia satisfacción personal y profesional, así como observar la progresiva consideración multidisciplinar e interprofesional de los equipos humanos en la atención a la salud y el intercambio de información con otros profesionales.

  3. Atender a la actualización permanentemente de los conocimientos profesionales, ante la evolución científica y tecnológica y en atención a las demandas y necesidades de las Fuerzas Armadas. Y mantener una actitud abierta hacia la innovación, basada en el análisis científico de la propia experiencia y en la inquietud investigadora.

  4. Ejercer, a su nivel, los cometidos propios de su especialidad fundamental, desarrollando funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, mediante acciones directivas, incluidas las de mando, de gestión y ejecutivas, tanto en la estructura orgánica como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

  5. Poseer una adecuada capacidad de liderazgo, disciplina, mando, decisión y compromiso ético. Y fundamentar el ejercicio del liderazgo en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

Artículo 2 Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Período de Formación Militar General y Específica común para la Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros

Centro: Academia General Militar/Escuela Naval Militar/Academia General del Aire

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. 1,5
Formación Militar Básica II. 1,5
Formación Militar. Formación Militar I. 2
Formación Militar II. 2,5
Formación Militar III. 2,5
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército de Tierra. 4
Armada. 3
Ejército del Aire. 3
Instrucción y Adiestramiento. Formación Física. Formación Física I. 25 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado I. 25 horas
Instrucción y Adiestramiento. Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. 2 semanas
Instrucción y Adiestramiento I. 3 semanas

Período de Formación Militar Técnica. Especialidad Fundamental Medicina

Centro: Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Sanidad

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar Técnica o de Especialidad Fundamental. Organización y Gestión Sanitaria. Herramientas de Información Corporativas de la Defensa. 0,5
Prevención de Riesgos Laborales. 1
Medio Ambiente y Protección Ambiental I. 0,5
Medicina del Trabajo y Salud Laboral. 1
Logística y Apoyo Sanitario. Organización y Logística Sanitaria. 1,5
Protección Sanitaria a la Fuerza e Inteligencia Sanitaria. 2
Atención Sanitaria en Ambiente NBQR I. 1
Salud Pública y Comunitaria. Salud Pública. 1
Fundamentos de Soporte Vital. 1
Manejo del Estrés. 1
Asistencia Sanitaria en Ambientes Especiales. Asistencia Sanitaria en Entorno Naval. 2
Asistencia Sanitaria en Entorno Aeronáutico. 2
Atención Sanitaria en Ambiente NBQR II. 3
Sanidad en Ambiente Táctico. Soporte Vital Avanzado en Combate. 10
Asistencia Sanitaria en Incidentes con Múltiples Víctimas y Catástrofes. 2
Organización y Gestión de Unidades Sanitarias. Medicina Pericial. 1
Protección Radiológica para Directores de Instalaciones de
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