ORDEN JUS/2455/2004, de 30 de junio, por la que se convocan a concurso específico de méritos plazas vacantes de Médicos Forenses en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.

MarginalBOE-A-2004-13701
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/2455/2004, de 30 de junio, por la que se convocan a concurso específico de méritos plazas vacantes de Médicos Forenses en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.

De conformidad con lo establecido en el artículos 526 de laLey Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Orden/Jus 1516/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las plazas vacantes de nueva creación en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.--La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos de los puestos de trabajo vacantes de nueva creación de Jefes de Servicio y de Sección incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo y según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden/Jus/1516/2004, de 17 de mayo, por la que se dispone la creación del Instituto de MedicinaLegal de Ciudad Real y Toledo.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.

  2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo y el de Albacete, Cuenca y Guadalajara, que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia como titulares en el Cuerpo de Médicos Forenses.

  3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos Forenses que además de reunirlos requisitos señalados en los dos apartados anteriores, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  4. Para participar en este concurso no regirá la limitación establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real Decreto 296/1996.

    Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

  5. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el anexo II siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda para poder participar en el presente concurso, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  6. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo IV, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, el centro de trabajo, número y denominación del mismo, según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo.

  7. Se podrá solicitar un puesto de trabajo a resultas que esté incluido en el Anexo III, indicando el orden de preferencia.

    Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

  8. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales a partir del 1 de septiembre de 2004, esto es, del 1 al 10 de septiembre ambos inclusive, dirigidas al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 45 (28071 Madrid).

  9. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

    1. Por correo ordinario,en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    2. Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias, aquellas que no cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

  10. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

  11. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

  12. Además de la documentación anterior deberá presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia , con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Quinta. Peticiones condicionadas.--En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

    Sexta. Fases y baremación del concurso.

  13. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base octava, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

  14. El concurso constará de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos correspondientes a los apartados b), c) y

    1. del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase se valorarán, la memoria elaborada por el candidato y demás méritos relativos al...

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