Orden DEF/1492/2016, de 9 de septiembre, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

MarginalBOE-A-2016-8594
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Finalizado el proceso de selección y valoración de los aspirantes previsto en la convocatoria de proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada publicada por Orden DEF/2279/2015, de 22 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y vista la certificación emitida por el Tribunal calificador del citado proceso selectivo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el referido proceso por orden de puntuación obtenida, que figura como anexo I a la presente Orden.

Segundo.

Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

    No será necesaria la aportación de esta documentación para aquellos aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se hace...

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