Orden FOM/952/2008, de 31 de marzo, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2008-6219
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
BOE núm. 85 Martes 8 abril 2008 19099
MINISTERIO DE FOMENTO
6219 ORDEN FOM/952/2008, de 31 de marzo, por la que
se convoca concurso general para la provisión de
puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, previa autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso
general Ref. FG2/08 para cubrir las vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención
a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 66/2008,
de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2008, podrán participar en el presente concurso los funciona-
rios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dura la suspensión, con excepción de
los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, Secretaría General de Políticas de
Igualdad, organización periférica del Ministerio y sus Organismos
Públicos y organización periférica de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Archivos, Museos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exte-
rior y Agencia Española de Cooperación Internacional.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, para la
provisión de los puestos con número 23, 24, 25 y 26, adscritos a la
Dirección General de la Marina Mercante, podrán participar todos
los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
independencia del Departamento ministerial donde presten servicios
siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convo-
catoria.
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Minis-
terio de Fomento y organismos públicos adscritos podrán participar
en la provisión de todos los puestos de este concurso sin limitación
alguna por razón de su destino, siempre que reúnan el resto de los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Asimismo, en relación con el personal perteneciente a Cuerpos
o Escalas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución
de 27 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, se deja sin efecto las claves de
exclusión que se asignaban a los puestos que no podían ser ocupados
por este colectivo. Se permite la participación a todos los puestos
convocados por el presente concurso del citado colectivo, siempre y
cuando reúnan el resto de requisitos de participación y ocupación
exigidos en la convocatoria y en la correspondiente Relación de pues-
tos de trabajo del Departamento.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
En virtud del Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los
funcionarios públicos entre las Administraciones Públicas, al que se
han incorporado las Comunidades Autónomas de Castilla y León,
Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Illes Balears, Murcia,
Canarias, Cantabria y Madrid, así como las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo del anexo I de los servicios
periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en los que
figure la clave «AM» en la columna de adscripción a Administración
Pública (ADM), podrán ser solicitados por funcionarios de la Admi-
nistración General del Estado y por funcionarios propios de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas mencionadas,
siempre que cumplan el resto de los requisitos y condiciones de par-
ticipación.
2. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departa-
mento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando
como mínimo todas las vacantes de la localidad en la que se halle el
puesto al que están adscritos y que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria. Los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción provisio-
nal a un puesto, sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
ese puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que no
participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser destinados a
las vacantes que resulten en la localidad en la que están adscritos
después de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de
trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas (Servicio en otras Administraciones Públicas ex artículo 88
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público), sólo podrán participar si, al término del plazo de presenta-
ción de instancias, han pasado dos años desde su transferencia o
traslado y en todo caso desde la toma de posesión de su último des-
tino si es definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular (artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia volunta-
ria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de 29 de
diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de presen-
tación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos años que
han de permanecer en dicha situación. Los funcionarios en situación
de excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les
notifica, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
19100 Martes 8 abril 2008 BOE núm. 85
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización,
de acuerdo con el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributa-
ria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para
la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas,
estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla,
que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
Segunda.
1. Baremos de Valoración.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
habrá de alcanzarse un mínimo de 5 puntos.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del
plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las puntua-
ciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en
función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación
con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del
Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a
su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos,
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que se
concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que se
concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel del
puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha
de presentación de instancias, que no conste en el anexo II, deberá
aportar certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su
valoración. Esta certificación, según modelo del anexo V, será expe-
dida por la Unidad de Personal del Departamento u organismo autó-
nomo, o por las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subde-
legaciones del Gobierno correspondientes.
1.2 Valoración del nivel del puesto de trabajo.
1.2 Por el nivel de complemento de destino del puesto de tra-
bajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima de seis
meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del
puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al que
se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de tra-
bajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista en
este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de la situa-
ción de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios en uno del
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de servi-
cios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el
nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valo-
ración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la pre-
sente Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expe-
dido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovecha-
miento, impartidos por Centros Oficiales Públicos o por entidades de
reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el
que hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada uno
impartido como profesor. La puntuación máxima por este concepto
será de 3 puntos.
1.4 Antigüedad.
Por cada año completo de servicios en las distintas Administra-
ciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos. A
estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter
previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultánea-
mente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, fami-
liar y laboral.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde munici-
pio distinto: 1,5 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como
por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el
hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del menor: 1,5 puntos.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, acci-
dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un
municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la
otorgada por el cuidado de hijos: 1,5 puntos.
1.6 Méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las característi-
cas y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el anexo I,
hasta un máximo de 8 puntos.
En este apartado podrá valorarse la experiencia en el desem-
peño de puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde
el convocado o de similar contenido técnico o especialización.
En este apartado se tendrá en cuenta la posesión por los candi-
datos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el
ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados con el
área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autóno-
mas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el
contenido de los puestos tenga relación directa con información al
público, recepción y registro de documentos, actividades de gestión

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